"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ CALA JOSÉ RICARDO Y OTROS S/ ACCIÓN DE LESIVIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 2430-2008.Fecha de la Resolución: 06/12/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION DE LESIVIDAD | ACCIÓN DE LESIVIDAD | BANCO PROVINCIA | ENTIDAD AUTARQUICA | ESTADO PROVINCIAL | FUNCIONARIOS PÚBLICOS | MULTA | PODER DE POLICIA BANCARIO | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROVINCIAL | RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO | SANCIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la acción de lesividad promovida por la Provincia del Neuquén y anular los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nros. 2280/07 y 2281/07 mediante los cuales el Estado provincial se hace cargo de la multa impuesta por el Banco Central de la República Argentina a funcionarios del Banco de la Provincia en ejercicio del poder de policía financiero y en el ámbito de sus funciones, pues tales sanciones no puede ser asumida por la Provincia, toda vez que de tal modo no cumple con la finalidad sancionatoria y persuasiva tenida en cuenta por la Ley de Entidades Financieras, y vulnera lo dispuesto en esa normativa. Ello así, por cuanto, aun cuando la Provincia se encuentre facultada para adoptar las medidas que estime conducentes en el ámbito de una entidad autárquica, como lo era el Banco de la Provincia del Neuquén –con anterioridad a su transformación en sociedad anónima-, ello no la habilita a dictar disposiciones que contraríen normas de carácter federal, como resulta ser la Ley de Entidades Financieras.
2.- El accionar estatal por el dictado de Decretos en los que se hace cargo de la multa impuesta por el BCRA a funcionarios del Banco de la Provincia del Neuquén, vulnera la competencia prevista en la ley de entidades financieras, en tanto quien impone la multa a las personas físicas es la superintendencia de entidades financieras (con posibilidad de revisión por el Poder Judicial). El Poder Ejecutivo Provincial no es el organismo competente para revisar tal sanción o, en su caso, asumir el pago de la multa. El sistema financiero ha previsto una solución diferente en la reglamentación de tal actividad que presenta características especiales. En consecuencia los Decretos atacados adolecen de los vicios graves mencionados en los puntos m) y s) del art. 67 de la Ley 1284.
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1.- Corresponde hacer lugar a la acción de lesividad promovida por la Provincia del Neuquén y anular los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nros. 2280/07 y 2281/07 mediante los cuales el Estado provincial se hace cargo de la multa impuesta por el Banco Central de la República Argentina a funcionarios del Banco de la Provincia en ejercicio del poder de policía financiero y en el ámbito de sus funciones, pues tales sanciones no puede ser asumida por la Provincia, toda vez que de tal modo no cumple con la finalidad sancionatoria y persuasiva tenida en cuenta por la Ley de Entidades Financieras, y vulnera lo dispuesto en esa normativa. Ello así, por cuanto, aun cuando la Provincia se encuentre facultada para adoptar las medidas que estime conducentes en el ámbito de una entidad autárquica, como lo era el Banco de la Provincia del Neuquén –con anterioridad a su transformación en sociedad anónima-, ello no la habilita a dictar disposiciones que contraríen normas de carácter federal, como resulta ser la Ley de Entidades Financieras.

2.- El accionar estatal por el dictado de Decretos en los que se hace cargo de la multa impuesta por el BCRA a funcionarios del Banco de la Provincia del Neuquén, vulnera la competencia prevista en la ley de entidades financieras, en tanto quien impone la multa a las personas físicas es la superintendencia de entidades financieras (con posibilidad de revisión por el Poder Judicial). El Poder Ejecutivo Provincial no es el organismo competente para revisar tal sanción o, en su caso, asumir el pago de la multa. El sistema financiero ha previsto una solución diferente en la reglamentación de tal actividad que presenta características especiales. En consecuencia los Decretos atacados adolecen de los vicios graves mencionados en los puntos m) y s) del art. 67 de la Ley 1284.

06/12/2016

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