"BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. C/ ROBLES SALAS LUZVENIA CLARET S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: García, Lorenzo W | Silva Zambrano, Luis ESeries Fallo Novedoso ; El BPN paga tasa de justiciaLegajo: 431255-2010.Fecha de la Resolución: 15/03/2011.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): TASA DE JUSTICIA | PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA | BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN | LEY ESPECIAL | EXENCIÓN IMPOSITIVA | LEYES REGLAMENTARIAS | CAMBIO DE CRITERIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
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Esta Sala, en pronunciamiento anterior (P.I., 2010, tºIV, fº753/754, nº 399 "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA ORTEGA RODRIGO ROLANDO S/COBRO SUMARIO DE PESOS" EXP Nº 426773/10), adhirió, conjuntamente con la Sala II, a lo determinado por la Sala III, considerando vigente la exención originada en la Ley Nº 19 de creación del Banco Provincia del Neuquén (art. 12), que se mantuvo al constituirse como entidad autárquica por Ley 395 (art. 14) y luego en la modificación a la última, por Ley 972 (art. 17), pero recientemente la Sala III revió esa postura (3/3/2011, en "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA LORENZO ENZO GASTON S/EJECUCION PRENDARIA", Expte. Nº 425726/10, P.I., tºI, fº 94/95, nº47) señalando que se omitió considerar entonces que tal régimen especial había sido derogado expresamente por la Ley 1218 a través de su art. 2 que estableció además que “… no serán de aplicación al Banco de la Provincia del Neuquén las exenciones previstas en el Código Fiscal para las entidades autárquicas” texto receptado en el art. 325 del Código Fiscal, Ley 874, al no advertirlo luego de su sustitución en la base de información legislativa utilizada por la nueva redacción que le otorgara la Ley 2680. En consecuencia, adhiriendo a esta última postura de la Sala III en el citado fallo, corresponde exigir a la actora el aporte de la tasa de justicia al haber instado con su acción la intervención de las autoridades judiciales.
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Esta Sala, en pronunciamiento anterior (P.I., 2010, tºIV, fº753/754, nº 399 "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA ORTEGA RODRIGO ROLANDO S/COBRO SUMARIO DE PESOS" EXP Nº 426773/10), adhirió, conjuntamente con la Sala II, a lo determinado por la Sala III, considerando vigente la exención originada en la Ley Nº 19 de creación del Banco Provincia del Neuquén (art. 12), que se mantuvo al constituirse como entidad autárquica por Ley 395 (art. 14) y luego en la modificación a la última, por Ley 972 (art. 17), pero recientemente la Sala III revió esa postura (3/3/2011, en "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA LORENZO ENZO GASTON S/EJECUCION PRENDARIA", Expte. Nº 425726/10, P.I., tºI, fº 94/95, nº47) señalando que se omitió considerar entonces que tal régimen especial había sido derogado expresamente por la Ley 1218 a través de su art. 2 que estableció además que “… no serán de aplicación al Banco de la Provincia del Neuquén las exenciones previstas en el Código Fiscal para las entidades autárquicas” texto receptado en el art. 325 del Código Fiscal, Ley 874, al no advertirlo luego de su sustitución en la base de información legislativa utilizada por la nueva redacción que le otorgara la Ley 2680. En consecuencia, adhiriendo a esta última postura de la Sala III en el citado fallo, corresponde exigir a la actora el aporte de la tasa de justicia al haber instado con su acción la intervención de las autoridades judiciales.

15/03/2011

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