"SAN MARTIN HORACIO FERNANDO C/ SACATUC S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 501677/2013.Fecha de la Resolución: 12/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): SALARIOS | REMUNERACION DEL TRABAJADOR | FALTA DE PRESTACION DE TAREAS | ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES | AVISO AL EMPLEADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La sentencia que condenó a la empleadora a pagar una suma de dinero reclamada por el trabajador en concepto de “días trabajados” debe ser revocada, pues el actor omitió presentarse a cumplir las tareas asignadas, de modo que no puede considerarse que hubiera puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. La propia Ley de Contrato de Trabajo prevé que en el supuesto en que el trabajador omita dar aviso a su empleador de la imposibilidad de concurrir a su lugar de trabajo (aunque por causa de enfermedad accidente)… “perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente” (art. 209 LCT). Es decir, no obliga al empleador a cursar una intimación previa.
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La sentencia que condenó a la empleadora a pagar una suma de dinero reclamada por el trabajador en concepto de “días trabajados” debe ser revocada, pues el actor omitió presentarse a cumplir las tareas asignadas, de modo que no puede considerarse que hubiera puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. La propia Ley de Contrato de Trabajo prevé que en el supuesto en que el trabajador omita dar aviso a su empleador de la imposibilidad de concurrir a su lugar de trabajo (aunque por causa de enfermedad accidente)… “perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente” (art. 209 LCT). Es decir, no obliga al empleador a cursar una intimación previa.

12/02/2019

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