"SECNER (SINDICATO DE EMPLEADOS CASINO DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO) C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO ART. 47 LEY 23551" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 507805-2016.Fecha de la Resolución: 28/06/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): AUTORIDAD DE APLICACION | CAUTELAR DE NO INNOVAR | CONFLICTO INTERSINDICAL | DECLARACION DE INCOMPETENCIA | PROCEDIMIENTO LABORAL | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado Laboral N° 4, toda vez que la cuestión planteada excede la competencia otorgada a los jueces provinciales por el art. 63 de la ley 23551, habida cuenta que pone en tela de juicio la aptitud representativa del gremio firmante respecto a un sector de trabajadores, y por tanto, resulta un conflicto intersindical que deberá ventilarse en la sede administrativa indicada por la norma citada (art. 56, ley 23.551).
2.- [...] lo que aquí se discute no sólo versa sobre la aplicación de una convención colectiva a un establecimiento determinado, sino que también se encuentra controvertida una cuestión interna de una asociación profesional que reclama el reconocimiento de la personería gremial es desmedro de otra que se la adjudica; resultando evidente, además, que el criterio adoptado por el juez de grado es que el viene sosteniendo en esta instancia para estos casos.
3.- En lo concerniente a la cautelar de no innovar, coincidimos con el a-quo en disponer su rechazo. Ello por cuanto, para este tipo de medidas se requiere que el accionante demuestre acabadamente la verosimilitud del derecho y la existencia de un riesgo cierto e irreparable, no habiendo el interesado demostrado de manera convincente la probabilidad de tener razón, a más de que efectúa una enumeración genérica de las supuestas repercusiones negativas que este convenio traería, sin acreditarlas.
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1.- Cabe confirmar la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado Laboral N° 4, toda vez que la cuestión planteada excede la competencia otorgada a los jueces provinciales por el art. 63 de la ley 23551, habida cuenta que pone en tela de juicio la aptitud representativa del gremio firmante respecto a un sector de trabajadores, y por tanto, resulta un conflicto intersindical que deberá ventilarse en la sede administrativa indicada por la norma citada (art. 56, ley 23.551).

2.- [...] lo que aquí se discute no sólo versa sobre la aplicación de una convención colectiva a un establecimiento determinado, sino que también se encuentra controvertida una cuestión interna de una asociación profesional que reclama el reconocimiento de la personería gremial es desmedro de otra que se la adjudica; resultando evidente, además, que el criterio adoptado por el juez de grado es que el viene sosteniendo en esta instancia para estos casos.

3.- En lo concerniente a la cautelar de no innovar, coincidimos con el a-quo en disponer su rechazo. Ello por cuanto, para este tipo de medidas se requiere que el accionante demuestre acabadamente la verosimilitud del derecho y la existencia de un riesgo cierto e irreparable, no habiendo el interesado demostrado de manera convincente la probabilidad de tener razón, a más de que efectúa una enumeración genérica de las supuestas repercusiones negativas que este convenio traería, sin acreditarlas.

28/06/2016

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