"HAEDO JOSE MAMERTO C/ SERV-O-TEC S.R.L. S/ DESPIDO POR FALTA PAGO HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 458164/2011.Fecha de la Resolución: 07/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL PROCESO | COSTAS | LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD POR COSTAS | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | PLENARIO | AUTONOMÍA PROVINCIAL | HONORARIOS DE LOS PERITO | PORCENTAJE | REDUCCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En cuanto a la falta de aplicación del tope a los honorarios dispuesto por la ley 24.432, dado que la sumatoria de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora y peritos, supera el 25% del monto base regulatorio, el mismo no puede prosperar. Ello así dado que en nuestra provincia no resulta aplicable el límite de responsabilidad por costas previsto en la norma nacional -art. 277 de la LCT, ni el artículo 730 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación-. Así lo ratificó recientemente el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en autos: “Yáñez, Sergio Alberto C/ Prevención ART S.A. S/ Accidente de Trabajo con Art” (Expte. N° JNQLA5 508.843/2016), en Acuerdo 1/2021, de fecha 5/2/2021.
2.- En lo atinente al cuantum de los honorarios regulados al perito contadora y a la perito psicóloga, los porcentajes asignados por el a quo exceden el criterio aplicado por las tres Salas de esta Cámara (3%/5%). Por ello, aun teniendo en cuenta la valía y corrección de la actuación de los expertos, como la complejidad del proceso, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados; los porcentajes señalados también resultan excesivos y corresponde sean reducidos al 4% de la base regulatoria.
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1.- En cuanto a la falta de aplicación del tope a los honorarios dispuesto por la ley 24.432, dado que la sumatoria de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora y peritos, supera el 25% del monto base regulatorio, el mismo no puede prosperar. Ello así dado que en nuestra provincia no resulta aplicable el límite de responsabilidad por costas previsto en la norma nacional -art. 277 de la LCT, ni el artículo 730 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación-. Así lo ratificó recientemente el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, en autos: “Yáñez, Sergio Alberto C/ Prevención ART S.A. S/ Accidente de Trabajo con Art” (Expte. N° JNQLA5 508.843/2016), en Acuerdo 1/2021, de fecha 5/2/2021.

2.- En lo atinente al cuantum de los honorarios regulados al perito contadora y a la perito psicóloga, los porcentajes asignados por el a quo exceden el criterio aplicado por las tres Salas de esta Cámara (3%/5%). Por ello, aun teniendo en cuenta la valía y corrección de la actuación de los expertos, como la complejidad del proceso, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados; los porcentajes señalados también resultan excesivos y corresponde sean reducidos al 4% de la base regulatoria.

07/04/2021

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