"SUCESORES DE LEIVA LUIS ROBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 513569/2018.Fecha de la Resolución: 19/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | MATERIAL TÓXICO | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | INGRESO BASE MENSUAL | HONORARIOS DEL PERITO | PROPORCIONALIDAD | COSTAS | LÍMITE A LA RESPONSABILIDAD POR COSTAS | AUTONOMÍA PROVINCIAL | DOCTRINA JUDICIAL | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 36 p. pdf
Contenidos:
1.- La ART no acreditó haber realizado oportunamente inspecciones y/o solicitado algún informe para evaluar la peligrosidad de la actividad que desarrollaba su asegurada, ni tampoco la de los materiales que empleaba a fin de evaluar correctamente los riesgos asumidos; mucho menos brindado los elementos de seguridad para que los dependientes de aquélla pudieran manipular el retiro de amianto, resultando insuficiente para eludir su responsabilidad el mapa de riesgo […].
2.- La demanda deducida por un trabajador –ya fallecido- de una empresa trasportadora de gas deber ser admitida, toda vez que coincido con el juez de grado que resulta acreditado en esta causa que la exposición del trabajador al amianto/asbesto al desarrollar sus tareas –y sin la protección adecuada- guarda relación causal de la patología detectada –mesotilenoma pleural- y que por ello la aseguradora debe responder.
3.- La base de cálculo del IBM debe conformarse con la totalidad de los salarios devengados por el trabajador con independencia de que estén sujetos a retenciones de la seguridad social.
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1.- La ART no acreditó haber realizado oportunamente inspecciones y/o solicitado algún informe para evaluar la peligrosidad de la actividad que desarrollaba su asegurada, ni tampoco la de los materiales que empleaba a fin de evaluar correctamente los riesgos asumidos; mucho menos brindado los elementos de seguridad para que los dependientes de aquélla pudieran manipular el retiro de amianto, resultando insuficiente para eludir su responsabilidad el mapa de riesgo […].

2.- La demanda deducida por un trabajador –ya fallecido- de una empresa trasportadora de gas deber ser admitida, toda vez que coincido con el juez de grado que resulta acreditado en esta causa que la exposición del trabajador al amianto/asbesto al desarrollar sus tareas –y sin la protección adecuada- guarda relación causal de la patología detectada –mesotilenoma pleural- y que por ello la aseguradora debe responder.

3.- La base de cálculo del IBM debe conformarse con la totalidad de los salarios devengados por el trabajador con independencia de que estén sujetos a retenciones de la seguridad social.

19/05/2021

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