"FILA HUGO NORBERTO C/ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Pamphile, Cecilia | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 472098-2012.Fecha de la Resolución: 09/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | AUSENCIA DE NEXO CAUSAL ENTRE EL ACCIDENTE Y LA PATOLOGIA DEL TRABAJADOR | EXAMEN PREOCUPACIONAL | PERICIAL MEDICA | PERICIAL PSICOLOGICA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- La inexistencia de examen preocupacional puede hacer presumir la relación causal con la dolencia que presente un trabajador, cuando las tareas laborales o el accidente de trabajo sean aptos para causar aquella dolencia, pero en este caso, en el que ni el trabajo ni el accidente de trabajo tienen entidad para generar o agravar la enfermedad que padece el actor, la existencia o no del examen médico de ingreso resulta irrelevante.
2.- El accidente de trabajo –traumatismo facial por el estallido de dos botellas- fue el escenario que permitió detectar la patología del actor –neurinoma del acústico-, pero ella no guarda relación causal con el primero.[…] Por ende se confirma el resolutorio de grado en cuanto considera que no existe relación causal entre las secuelas físicas del actor y el accidente de trabajo.
3.- Valoro la labor de los peritos como auxiliares del juez y las partes, en aquellos aspectos del saber ajenos a la ciencia jurídica, pero ello no me exime de analizar y apreciar la valía del informe pericial, principalmente en cuanto a la fundamentación de lo que se afirma, ya que no puedo tener por cierto un hecho o una relación causal por que el experto lo dice. Más allá de la competencia profesional de cada uno, en sede judicial todos estamos obligados a dar razones de lo que se concluye o decide.
4.- De la lectura del informe pericial psicológico surge que el diagnóstico es igual al dado por la comisión médica (RVAN Grado III).[…] Si sumamos los factores de ponderación al porcentaje de incapacidad por la dolencia psiquiátrica se advierte que existe un error en la operación realizada por la experta, ya que ella ha sumado directamente cada valor del factor de ponderación cuando ello no es el proceder correcto. En efecto, los factores de ponderación recalificación laboral y dificultades para la realización de la tarea habitual se computan como porcentajes sobre la incapacidad psíquica; por lo que el 4% para tipo de actividad es sobre el 20%, representando en realidad, para la sumatoria, el 0,8%. Igual sucede con el factor recalificación laboral, donde el 2% es sobre el 20%, representando para la sumatoria el 0,4%. Luego, si sumamos al 20% de incapacidad conforme baremo, 0,8% por tipo de actividad, el 0,4% por recalificación laboral y el 1% por edad –este factor si suma directamente-, se arriba a un incapacidad total del 22,20% (y no 27% como indica la pericia psicológica), valor que es inferior al fijado oportunamente por la comisión médica y reparado por la demandada. De ello se sigue que, en la faz psiquiátrica, no existe la mayor incapacidad reclamada por la parte actora.
5.- No obstante lo dicho, también asiste razón al a quo en orden a que las causas de la afección psíquica del actor que indica la perito son consecuencia de la enfermedad inculpable y su tratamiento, y no del accidente de trabajo. Adviértase que la perito hace hincapié en la disminución de la capacidad auditiva y visual del actor, como factores que lo llevan la aislamiento y afectan su autoestima, provocando una autodevaluación del sujeto; cuando las afectaciones de las capacidades visuales y auditivas del accionante son consecuencia del tumor y/o de su extirpación. De lo dicho se sigue que ha de confirmarse el decisorio de grado en cuanto dispone el rechazo de la demanda.
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1.- La inexistencia de examen preocupacional puede hacer presumir la relación causal con la dolencia que presente un trabajador, cuando las tareas laborales o el accidente de trabajo sean aptos para causar aquella dolencia, pero en este caso, en el que ni el trabajo ni el accidente de trabajo tienen entidad para generar o agravar la enfermedad que padece el actor, la existencia o no del examen médico de ingreso resulta irrelevante.

2.- El accidente de trabajo –traumatismo facial por el estallido de dos botellas- fue el escenario que permitió detectar la patología del actor –neurinoma del acústico-, pero ella no guarda relación causal con el primero.[…] Por ende se confirma el resolutorio de grado en cuanto considera que no existe relación causal entre las secuelas físicas del actor y el accidente de trabajo.

3.- Valoro la labor de los peritos como auxiliares del juez y las partes, en aquellos aspectos del saber ajenos a la ciencia jurídica, pero ello no me exime de analizar y apreciar la valía del informe pericial, principalmente en cuanto a la fundamentación de lo que se afirma, ya que no puedo tener por cierto un hecho o una relación causal por que el experto lo dice. Más allá de la competencia profesional de cada uno, en sede judicial todos estamos obligados a dar razones de lo que se concluye o decide.

4.- De la lectura del informe pericial psicológico surge que el diagnóstico es igual al dado por la comisión médica (RVAN Grado III).[…] Si sumamos los factores de ponderación al porcentaje de incapacidad por la dolencia psiquiátrica se advierte que existe un error en la operación realizada por la experta, ya que ella ha sumado directamente cada valor del factor de ponderación cuando ello no es el proceder correcto. En efecto, los factores de ponderación recalificación laboral y dificultades para la realización de la tarea habitual se computan como porcentajes sobre la incapacidad psíquica; por lo que el 4% para tipo de actividad es sobre el 20%, representando en realidad, para la sumatoria, el 0,8%. Igual sucede con el factor recalificación laboral, donde el 2% es sobre el 20%, representando para la sumatoria el 0,4%. Luego, si sumamos al 20% de incapacidad conforme baremo, 0,8% por tipo de actividad, el 0,4% por recalificación laboral y el 1% por edad –este factor si suma directamente-, se arriba a un incapacidad total del 22,20% (y no 27% como indica la pericia psicológica), valor que es inferior al fijado oportunamente por la comisión médica y reparado por la demandada. De ello se sigue que, en la faz psiquiátrica, no existe la mayor incapacidad reclamada por la parte actora.

5.- No obstante lo dicho, también asiste razón al a quo en orden a que las causas de la afección psíquica del actor que indica la perito son consecuencia de la enfermedad inculpable y su tratamiento, y no del accidente de trabajo. Adviértase que la perito hace hincapié en la disminución de la capacidad auditiva y visual del actor, como factores que lo llevan la aislamiento y afectan su autoestima, provocando una autodevaluación del sujeto; cuando las afectaciones de las capacidades visuales y auditivas del accionante son consecuencia del tumor y/o de su extirpación. De lo dicho se sigue que ha de confirmarse el decisorio de grado en cuanto dispone el rechazo de la demanda.

09/05/2017

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