“MILLAIN MIGUEL ALBERTO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 9459-2010.Fecha de la Resolución: 01/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | DEBER DE PREVENSION | LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO | NEXO DE CAUSALIDAD | REPARACION DEL DAÑO A LA SALUD | RESPONSABILIDAD POR OMISIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p pdf
Contenidos:
Cabe confirmar el pronunciamiento de la instancia de grado que condena solidariamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo –citada por la empleadora del actor en los términos del art. 94 del C.P.C. y C.- al encontrala incursa en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones que conlleva a la aplicación del art. 1074 del Código Civil (Vélez), toda vez que la ART no ha probado (cfr. art. 377 del C.P.C. y C.) haber efectuado actividad preventiva alguna en relación a la empleadora del actor. Tampoco, ha adjuntado constancias de haber asesorado debidamente al trabajador acerca de cómo realizar sus tareas. De haberse cumplido dichas obligaciones omitidas por la ART, tal proceder hubiese posibilitado que el empleado tomara cabal conocimiento del riesgo al que se exponía al realizar las labores en la forma en que lo hacía. En segundo término, no hay constancias en estas actuaciones que acrediten la existencia de denuncias realizadas por la aseguradora ante la SRT por los incumplimientos de su asegurada en relación a las deficiencias apuntadas. Es más de la pericia en seguridad e higiene obrante en autos se desprende la inexistencia de capacitación al personal que prestaba labores a favor de la Dirección -Provincial de Vialidad- accionada sobre el modo de ejecutar los trabajos minimizando riesgos, la falta de visitas de dicha aseguradora al lugar de prestación de servicios de la actora y la inexistencia de documentación respaldatoria referida a denuncias de incumplimientos a las normas de seguridad e higiene por parte de la codemandada a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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Cabe confirmar el pronunciamiento de la instancia de grado que condena solidariamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo –citada por la empleadora del actor en los términos del art. 94 del C.P.C. y C.- al encontrala incursa en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones que conlleva a la aplicación del art. 1074 del Código Civil (Vélez), toda vez que la ART no ha probado (cfr. art. 377 del C.P.C. y C.) haber efectuado actividad preventiva alguna en relación a la empleadora del actor. Tampoco, ha adjuntado constancias de haber asesorado debidamente al trabajador acerca de cómo realizar sus tareas. De haberse cumplido dichas obligaciones omitidas por la ART, tal proceder hubiese posibilitado que el empleado tomara cabal conocimiento del riesgo al que se exponía al realizar las labores en la forma en que lo hacía. En segundo término, no hay constancias en estas actuaciones que acrediten la existencia de denuncias realizadas por la aseguradora ante la SRT por los incumplimientos de su asegurada en relación a las deficiencias apuntadas. Es más de la pericia en seguridad e higiene obrante en autos se desprende la inexistencia de capacitación al personal que prestaba labores a favor de la Dirección -Provincial de Vialidad- accionada sobre el modo de ejecutar los trabajos minimizando riesgos, la falta de visitas de dicha aseguradora al lugar de prestación de servicios de la actora y la inexistencia de documentación respaldatoria referida a denuncias de incumplimientos a las normas de seguridad e higiene por parte de la codemandada a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

01/02/2017

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