"BRITO FERNANDO GUSTAVO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 517438/2019.Fecha de la Resolución: 01/11/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | PRUEBA | PRUEBA DE INFORMES | SEGUNDA INSTANCIA | PRUEBA TESTIMONIAL | CONSOLIDACIÓN DE LA INCAPACIDAD | ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- A través del replanteo de prueba no se puede introducir en el proceso un medio probatorio que nunca fue ofrecido por las partes, por lo que no corresponde abrir a prueba en segunda instancia para diligenciar prueba informativa que no fue ofrecida en el escrito inicial.
2.- No contándose en estas actuaciones con prueba testimonial que acredite el momento de acaecimiento de la primera manifestación invalidante; no habiendo la empleadora denunciado el accidente o la enfermedad a la ART; en tanto que el actor no transitó la instancia administrativa, no se puede conocer si la demandada es la aseguradora que debe responder, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el at. 47 inc. 1° de la ley 24.557, las prestaciones deben ser otorgadas por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.
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1.- A través del replanteo de prueba no se puede introducir en el proceso un medio probatorio que nunca fue ofrecido por las partes, por lo que no corresponde abrir a prueba en segunda instancia para diligenciar prueba informativa que no fue ofrecida en el escrito inicial.

2.- No contándose en estas actuaciones con prueba testimonial que acredite el momento de acaecimiento de la primera manifestación invalidante; no habiendo la empleadora denunciado el accidente o la enfermedad a la ART; en tanto que el actor no transitó la instancia administrativa, no se puede conocer si la demandada es la aseguradora que debe responder, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el at. 47 inc. 1° de la ley 24.557, las prestaciones deben ser otorgadas por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.

01/11/2023

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