"DURAND SANDRO WALTER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 1858-2017.Fecha de la Resolución: 27/04/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | DACION EN PAGO | DEPOSITO DE DINERO | INTIMACION | PROCEDIMIENTO LABORALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar el auto en donde el A quo pondera que se ha reconocido a favor del actor una suma de dinero en concepto de pago de indemnización, en virtud del dictamen de la comisión médica y que, por lo tanto, resulta un crédito líquido y exigible. Deja sin efecto la orden de colocación del dinero en plazo fijo, e intima a la demandada a que manifieste, si da en pago dicha suma, bajo apercibimiento de ejecución. Ello es así, pues el único argumento esgrimido por la ART para oponerse a la disponibilidad de los fondos, es que el actor se opuso a transitar con carácter previo, la instancia administrativa de la Comisión Médica. Y este argumento, dada la naturaleza del crédito y las consideraciones que efectuara en la causa “Benítez Cano” ya citada, se presenta claramente insuficiente para fundamentar el recurso.
2.- Es que, al no haber dado en pago lo que se reconoce adeudar, impuso al actor dos vías de acción: Promover la ejecución hasta dicha suma o, por hipótesis y dados los argumentos introducidos en punto a la duración del proceso, solicitar en su contexto una cautelar de corte anticipatorio (ver en este sentido, de esta Sala, "BIELMA TAMARA ISABEL CONTRA LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS S/INCIDENTE DE APELACION" INC Nº 1520/13). Justamente, al haber ejercido la primer opción, el magistrado supeditó su curso a una intimación previa, con neto perfil de economía procesal, para evitar trámites y gastos. En este contexto y a partir de las vicisitudes de esta causa, no advierto error palmario en tal proceder.
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1.- Cabe confirmar el auto en donde el A quo pondera que se ha reconocido a favor del actor una suma de dinero en concepto de pago de indemnización, en virtud del dictamen de la comisión médica y que, por lo tanto, resulta un crédito líquido y exigible. Deja sin efecto la orden de colocación del dinero en plazo fijo, e intima a la demandada a que manifieste, si da en pago dicha suma, bajo apercibimiento de ejecución. Ello es así, pues el único argumento esgrimido por la ART para oponerse a la disponibilidad de los fondos, es que el actor se opuso a transitar con carácter previo, la instancia administrativa de la Comisión Médica. Y este argumento, dada la naturaleza del crédito y las consideraciones que efectuara en la causa “Benítez Cano” ya citada, se presenta claramente insuficiente para fundamentar el recurso.

2.- Es que, al no haber dado en pago lo que se reconoce adeudar, impuso al actor dos vías de acción: Promover la ejecución hasta dicha suma o, por hipótesis y dados los argumentos introducidos en punto a la duración del proceso, solicitar en su contexto una cautelar de corte anticipatorio (ver en este sentido, de esta Sala, "BIELMA TAMARA ISABEL CONTRA LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS S/INCIDENTE DE APELACION" INC Nº 1520/13). Justamente, al haber ejercido la primer opción, el magistrado supeditó su curso a una intimación previa, con neto perfil de economía procesal, para evitar trámites y gastos. En este contexto y a partir de las vicisitudes de esta causa, no advierto error palmario en tal proceder.

27/04/2017

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