"FUENTES JUAN RAMON C/ MAIOLO JULIO CESAR Y OTRO S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio [Disidencia] | Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 419891/2010.Fecha de la Resolución: 10/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIÓN CIVIL | RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | COSA RIESGOSA | RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | DEBER DE PREVENCIÓN | FALTA DE ACREDITACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 40 p. pdf
Contenidos:
1.- No cabe sino tener por firme que la responsabilidad del empleador es objetiva, en los términos del art. 1.113 del Código Civil, y por ser la amoladora –elemento con el que se dañó el actor-, una cosa riesgosa. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).
2.- Más allá de la obligación de elaborar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, existe una obligación genérica de la aseguradora de riesgos del trabajo de prevenir los riesgos del trabajo y sus consecuencias: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y el daño para la persona del trabajador. La imprecisión en la fundamentación de la acción contra la aseguradora podría ser aceptada si la parte hubiera ofrecido la prueba pertinente –pericial- para determinar si existieron o no incumplimientos de la ART, pero esta prueba, ni se ofreció ni se produjo en esas actuaciones. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).
3.- Para que la ART pueda ser condenada en los términos del Código Civil, no solo debe ser demandada en esos términos sino que además deben acreditarse los presupuestos del art. 1.074, los cuales no son asimilables a la responsabilidad objetiva del art. 1.113, por lo que la carga de la prueba le pesaba al actor. En este sentido, de la prueba rendida en autos, se concluye que el actor no logró acreditar el mentado incumplimiento, ni que haya influido en la producción del accidente. (del voto del Dr. Noacco, por sus fundamentos).
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1.- No cabe sino tener por firme que la responsabilidad del empleador es objetiva, en los términos del art. 1.113 del Código Civil, y por ser la amoladora –elemento con el que se dañó el actor-, una cosa riesgosa. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).

2.- Más allá de la obligación de elaborar un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, existe una obligación genérica de la aseguradora de riesgos del trabajo de prevenir los riesgos del trabajo y sus consecuencias: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, y el daño para la persona del trabajador. La imprecisión en la fundamentación de la acción contra la aseguradora podría ser aceptada si la parte hubiera ofrecido la prueba pertinente –pericial- para determinar si existieron o no incumplimientos de la ART, pero esta prueba, ni se ofreció ni se produjo en esas actuaciones. (del voto de la Dra. Clerici, en mayoría).

3.- Para que la ART pueda ser condenada en los términos del Código Civil, no solo debe ser demandada en esos términos sino que además deben acreditarse los presupuestos del art. 1.074, los cuales no son asimilables a la responsabilidad objetiva del art. 1.113, por lo que la carga de la prueba le pesaba al actor. En este sentido, de la prueba rendida en autos, se concluye que el actor no logró acreditar el mentado incumplimiento, ni que haya influido en la producción del accidente. (del voto del Dr. Noacco, por sus fundamentos).

10/09/2019

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