"YAÑEZ MIGUEL ÁNGEL C/ GALENO ART S. A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 528210/2020.Fecha de la Resolución: 22/12/2021.Tipo de Resolución: Sentencia S/N.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD ACCIDENTE | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | CARGA DE LA PRUEBA | INFORME PERICIAL | RELACION DE CAUSALIDAD | DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD | INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDADRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Cuando se trata de una enfermedad profesional, jamás y bajo ningún concepto podríamos en los estrados Tribunalicios adjudicar las cargas probatorias tal como si se tratara de una enfermedad no enlistada, cuando ha mediado denuncia previa a la ART, dado que quien ha introducido un hecho impeditivo es la ART, quien por lo tanto deberá probarlo. Ello, claro está, siempre a condición de que el hecho sea debidamente invocado.
2.- La demanda por enfermedad profesional intentada contra una aseguradora de riesgos del trabajo debe admitirse si las labores descriptas en la demanda -no controvertidas en términos procesales-, esto es, las tareas de manejar bombas hidráulicas con presión se caracterizan como poco ergonómicas y con esfuerzo, el nexo de causalidad viene facilitado por el propio Dec. 658/96 y, según las conclusiones emergentes del dictamen pericial, fueron idóneas para producir la minusvalía detectada.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cuando se trata de una enfermedad profesional, jamás y bajo ningún concepto podríamos en los estrados Tribunalicios adjudicar las cargas probatorias tal como si se tratara de una enfermedad no enlistada, cuando ha mediado denuncia previa a la ART, dado que quien ha introducido un hecho impeditivo es la ART, quien por lo tanto deberá probarlo. Ello, claro está, siempre a condición de que el hecho sea debidamente invocado.

2.- La demanda por enfermedad profesional intentada contra una aseguradora de riesgos del trabajo debe admitirse si las labores descriptas en la demanda -no controvertidas en términos procesales-, esto es, las tareas de manejar bombas hidráulicas con presión se caracterizan como poco ergonómicas y con esfuerzo, el nexo de causalidad viene facilitado por el propio Dec. 658/96 y, según las conclusiones emergentes del dictamen pericial, fueron idóneas para producir la minusvalía detectada.

22/12/2021

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha