"GARCIA GONZALO ANDRES C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 511807/2017.Fecha de la Resolución: 17/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | DICTAMEN DE LA COMISIÓN MEDICA | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD LABORAL | PRUEBA PERICIAL | DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe admitirse la demanda contra la ART accionada, ya que el pago efectuado en sede administrativa por la aseguradora sólo ha indemnizado el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Medica, debiendo abonar la diferencia en su real porcentaje de incapacidad detectada mediante el presente proceso. (Del voto del Dr. Jose Noacco).
2.- El precedente “Retamales” citado por la instancia de grado, arroja luz sobre el modo en que corresponde actualizar el IB y la forma de calcular los intereses que se devengarán hasta su efectivo pago, pero no analiza los porcentajes de incapacidad determinados en una u otra instancia. Ahora bien, en autos, puede constatarse fácilmente que, de habérsele reconocido su real minusvalía ante la Comisión Médica, el actor habría percibido un monto mayor al calculado por el sentenciante. (Del voto del Dr. Jose Noacco).
3.- Adhiero al primer voto y entiendo pertinente señalar que cuando he rechazado la demanda, por entender que la incapacidad había sido resarcida en sede administrativa, lo fue porque el dictamen del perito médico determinaba un porcentaje de incapacidad igual o inferior al fijado por la comisión médica (cfr. autos “Ruiz Nova c/ Galeno ART S.A.”, expte. jnqla3 n° 505.565/2015, 4/10/2018). En autos, a diferencia del precedente citado, se encuentra probado que el actor tiene una mayor incapacidad a la determinada en sede administrativa, por lo que el trabajador tiene derecho a ser resarcido por esa mayor incapacidad (cfr. Cám Trab. Córdoba, Sala 6, “Marcos c/ Boston Cía. Arg. de Seguros”, 3/12/2009, TR LL AR/JUR/57655/2009; ídem., Sala 10, “Arguello c/ Consolidar ART S.A.”, 18/2/2010, TR LL AR/JUR/96483/2010), más allá del monto indemnizatorio que la demandada haya abonado en aquella sede. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici).
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1.- Debe admitirse la demanda contra la ART accionada, ya que el pago efectuado en sede administrativa por la aseguradora sólo ha indemnizado el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Medica, debiendo abonar la diferencia en su real porcentaje de incapacidad detectada mediante el presente proceso. (Del voto del Dr. Jose Noacco).

2.- El precedente “Retamales” citado por la instancia de grado, arroja luz sobre el modo en que corresponde actualizar el IB y la forma de calcular los intereses que se devengarán hasta su efectivo pago, pero no analiza los porcentajes de incapacidad determinados en una u otra instancia. Ahora bien, en autos, puede constatarse fácilmente que, de habérsele reconocido su real minusvalía ante la Comisión Médica, el actor habría percibido un monto mayor al calculado por el sentenciante. (Del voto del Dr. Jose Noacco).

3.- Adhiero al primer voto y entiendo pertinente señalar que cuando he rechazado la demanda, por entender que la incapacidad había sido resarcida en sede administrativa, lo fue porque el dictamen del perito médico determinaba un porcentaje de incapacidad igual o inferior al fijado por la comisión médica (cfr. autos “Ruiz Nova c/ Galeno ART S.A.”, expte. jnqla3 n° 505.565/2015, 4/10/2018). En autos, a diferencia del precedente citado, se encuentra probado que el actor tiene una mayor incapacidad a la determinada en sede administrativa, por lo que el trabajador tiene derecho a ser resarcido por esa mayor incapacidad (cfr. Cám Trab. Córdoba, Sala 6, “Marcos c/ Boston Cía. Arg. de Seguros”, 3/12/2009, TR LL AR/JUR/57655/2009; ídem., Sala 10, “Arguello c/ Consolidar ART S.A.”, 18/2/2010, TR LL AR/JUR/96483/2010), más allá del monto indemnizatorio que la demandada haya abonado en aquella sede. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici).

17/05/2023

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