"ARANCIBIA VALERIA FRESIA C/ I.P.V.U. S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 14553/20.Fecha de la Resolución: 24/06/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | INSTITUTOS PROVINCIALES DE LA VIVIENDA | ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA | ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS | FALTA DE FUNDAMENTACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La procedencia del amparo se encuentra condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad manifiesta (art. 43 CN), es decir, que la ilegalidad o arbitrariedad deben aparecer de modo claro y manifiesto, que los vicios aparezcan visibles al examen jurídico mas superficial. En este caso no se ha cumplido con tal recaudo, en tanto la ilegalidad o arbitrariedad no aparecen de modo claro y manifiesto, no se argumenta, ni menos aún acreditan, los vicios que revestiría tal acto u omisión, y ese recaudo no se suple con una mera manifestación de la parte. (del voto del Dr. Noaco).
2.- No ignoro que la situación de la aquí amparista también presenta aristas de vulnerabilidad dado la conformación de su grupo familiar, la precarización de ciertas actividades laborales, y el cercenamiento actualmente vigente del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita. [....] No es función del Poder Judicial determinar mediante qué instrumentos concretos el Estado cumple con su obligación constitucional de proveer al derecho a la vivienda y al hábitat adecuado. Máxime que la amparista no ha denunciado, conforme lo señala el juez de grado y también el primer voto, una ilegalidad o una arbitrariedad manifiesta por parte de la demandada, y en los términos previstos por la Corte Suprema Federal, que permita habilitar una vía excepcional como la del amparo. (del voto en adhesión de la Dra. Clerici)
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1.- La procedencia del amparo se encuentra condicionada a la existencia de un acto, hecho u omisión que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace el ejercicio de derechos o garantías constitucionales con arbitrariedad manifiesta (art. 43 CN), es decir, que la ilegalidad o arbitrariedad deben aparecer de modo claro y manifiesto, que los vicios aparezcan visibles al examen jurídico mas superficial. En este caso no se ha cumplido con tal recaudo, en tanto la ilegalidad o arbitrariedad no aparecen de modo claro y manifiesto, no se argumenta, ni menos aún acreditan, los vicios que revestiría tal acto u omisión, y ese recaudo no se suple con una mera manifestación de la parte. (del voto del Dr. Noaco).

2.- No ignoro que la situación de la aquí amparista también presenta aristas de vulnerabilidad dado la conformación de su grupo familiar, la precarización de ciertas actividades laborales, y el cercenamiento actualmente vigente del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita. [....] No es función del Poder Judicial determinar mediante qué instrumentos concretos el Estado cumple con su obligación constitucional de proveer al derecho a la vivienda y al hábitat adecuado. Máxime que la amparista no ha denunciado, conforme lo señala el juez de grado y también el primer voto, una ilegalidad o una arbitrariedad manifiesta por parte de la demandada, y en los términos previstos por la Corte Suprema Federal, que permita habilitar una vía excepcional como la del amparo. (del voto en adhesión de la Dra. Clerici)

24/06/2020

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