"D.A.J.S.A. S/ CAPACIDAD JURIDICA" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries Fallo Novedoso ; El requerimiento de restricción de capacidad de un Ente Adminstrativo es discriminatorio, maxime tratándose de personas menores de edad.Legajo: 16598/2023.Fecha de la Resolución: 11/04/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | RETRICCIONES A LA CAPACIDAD | MENORES | ORGANISMOS DEL ESTADO | DISCRIMINACIÓN | OBJETO DE LA DEMANDA | IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA | APLICACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar sin trámite completo la pretensión de restricción de capacidad promovida por el Ministerio Público, pues, en el estado actual de la legislación, no es objetivamente posible una demanda que únicamente persiga la declaración de incapacidad de una persona humana para, de ese modo, obtener la designación de un curador y, consecuentemente, obtener por vía administrativa el pago de una pensión por discapacidad, mucho menos que esta sea solicitada y exigida por una entidad administrativa cuyos funcionarios no cuentan con autoridad ni competencia alguna.
2.- No es posible para esta problemática, que arrastra una gran cantidad de años y que afectó durante mucho tiempo a las personas con discapacidad, iniciar un proceso de limitación de la capacidad a los fines de acceder a la tramitación y el cobro de pensiones, máxime cuando se trata de un menor de edad y es su progenitora quien en la actualidad ejerce su representación legal para dichos trámites. Con lo cual la actora deberá concurrir por la vía administrativa correspondiente con el objeto de que dichos Organismos adopten las medidas necesarias para adaptar los procedimientos administrativos a las normas de fondo, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa; el artículo 400 del C.P.C.C. y normas complementarias.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Fallos Novedosos
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde rechazar sin trámite completo la pretensión de restricción de capacidad promovida por el Ministerio Público, pues, en el estado actual de la legislación, no es objetivamente posible una demanda que únicamente persiga la declaración de incapacidad de una persona humana para, de ese modo, obtener la designación de un curador y, consecuentemente, obtener por vía administrativa el pago de una pensión por discapacidad, mucho menos que esta sea solicitada y exigida por una entidad administrativa cuyos funcionarios no cuentan con autoridad ni competencia alguna.

2.- No es posible para esta problemática, que arrastra una gran cantidad de años y que afectó durante mucho tiempo a las personas con discapacidad, iniciar un proceso de limitación de la capacidad a los fines de acceder a la tramitación y el cobro de pensiones, máxime cuando se trata de un menor de edad y es su progenitora quien en la actualidad ejerce su representación legal para dichos trámites. Con lo cual la actora deberá concurrir por la vía administrativa correspondiente con el objeto de que dichos Organismos adopten las medidas necesarias para adaptar los procedimientos administrativos a las normas de fondo, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa; el artículo 400 del C.P.C.C. y normas complementarias.

11/04/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha