"YPF S.A. C/ CHANG ALICIA Y OTROS S/CONSIGNACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 4857/2013.Fecha de la Resolución: 04/12/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | HIDROCARBUROS | CODIGO DE MINERIA | REGLAMENTACION DE LA LEY | APLICACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Los permisos y concesiones otorgadas en el marco del Código de Minería y de la ley 17.319 constituyen servidumbres administrativas que implican, para el propietario, la privación de parte de su derecho de dominio al ver afectada su exclusividad en virtud de un acto administrativo que otorga al permisionario o concesionario los derechos acordados por el art. 66 de la ley 17.319.
2.- El Decreto 861/96 -reglamentario de la ley 17.319- establece -para aquellos supuestos en que superficiario y concesionario/permisionario opte por su aplicación para tarifar el resarcimiento- los valores que deben pagarse haciendo referencia a dos rubros diferentes: la servidumbre y los daños. En sus considerandos, se alude a “una adecuada retribución por la ocupación de su propiedad y los daños causados a las explotaciones que en ellas se desarrollen”. En su articulado, dejando de lado la indemnización emergente de la extracción de áridos -que queda sujeta a lo que acuerden libremente las partes-, la norma tiene previsto un sistema tarifario para retribuir y resarcir dos conceptos bien diferenciados, los “gastos de control y vigilancia” (art. 18) y el “lucro cesante y daños emergentes” (art. 20).
3.- De los términos empleados por el Decreto 861/96 -reglamentario de la ley 17.319- surge que la indemnización por “gastos de control y vigilancia” se paga por cada permiso o concesión y, en atención a lo que se viene exponiendo, es razonable inferir que su finalidad es resarcir al dueño del inmueble por el parcial desmembramiento de su dominio. Por ello, desde que el alcance de tal limitación coincide con el área afectada por el permiso o concesión, la indemnización debe abarcar toda la superficie comprometida, independientemente de la existencia de instalaciones en la misma; y a su respecto, que, para comenzar a devengarse, la norma requiere únicamente el efectivo ingreso del Concesionario/permisionario en el inicio de los trabajos. En cambio, la indemnización del “lucro cesante y daños emergentes” se paga por los daños, que se presumen, han generado la ocupación y uso y en función de la cantidad de pozos y demás instalaciones existentes. Así surge de la literalidad del art. 20.
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1.- Los permisos y concesiones otorgadas en el marco del Código de Minería y de la ley 17.319 constituyen servidumbres administrativas que implican, para el propietario, la privación de parte de su derecho de dominio al ver afectada su exclusividad en virtud de un acto administrativo que otorga al permisionario o concesionario los derechos acordados por el art. 66 de la ley 17.319.

2.- El Decreto 861/96 -reglamentario de la ley 17.319- establece -para aquellos supuestos en que superficiario y concesionario/permisionario opte por su aplicación para tarifar el resarcimiento- los valores que deben pagarse haciendo referencia a dos rubros diferentes: la servidumbre y los daños. En sus considerandos, se alude a “una adecuada retribución por la ocupación de su propiedad y los daños causados a las explotaciones que en ellas se desarrollen”. En su articulado, dejando de lado la indemnización emergente de la extracción de áridos -que queda sujeta a lo que acuerden libremente las partes-, la norma tiene previsto un sistema tarifario para retribuir y resarcir dos conceptos bien diferenciados, los “gastos de control y vigilancia” (art. 18) y el “lucro cesante y daños emergentes” (art. 20).

3.- De los términos empleados por el Decreto 861/96 -reglamentario de la ley 17.319- surge que la indemnización por “gastos de control y vigilancia” se paga por cada permiso o concesión y, en atención a lo que se viene exponiendo, es razonable inferir que su finalidad es resarcir al dueño del inmueble por el parcial desmembramiento de su dominio. Por ello, desde que el alcance de tal limitación coincide con el área afectada por el permiso o concesión, la indemnización debe abarcar toda la superficie comprometida, independientemente de la existencia de instalaciones en la misma; y a su respecto, que, para comenzar a devengarse, la norma requiere únicamente el efectivo ingreso del Concesionario/permisionario en el inicio de los trabajos. En cambio, la indemnización del “lucro cesante y daños emergentes” se paga por los daños, que se presumen, han generado la ocupación y uso y en función de la cantidad de pozos y demás instalaciones existentes. Así surge de la literalidad del art. 20.

04/12/2023

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