"ASENJO JUAN DARIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 469605/2012.Fecha de la Resolución: 28/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | EXAMEN PREOCUPACIONAL | DAÑO POR EL HECHO O EN OCACIÓN DEL TRABAJO | RELACIÓN DE CAUSALIDAD | FALTA DE ACREDITACIÓN | RECHAZO DE LA DEMANDA | TRIBUNAL DE ALZADA | APERTURA A PRUEBA | FACULTADES DE LA ALZADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda, en tanto la queja introducida se orienta básicamente en la falta de presentación de exámenes pre-ocupacionales, como elemento central a los fines de acreditar la existencia de la enfermedad de tipo degenerativo crónico y prexistente alegada por el experto y ratificada por el a quo. Sin embargo, ha quedado plenamente demostrado a través del informe pericial que el accidente de autos no resulta apto para ocasionar la lesión de menisco ligamentaria que reclama. En definitiva, no aparecen reunidos los extremos necesarios para la operatividad de la presunción alegada por el actor, siendo que no se ha acreditado la relación causal entre el daño y el hecho que se denuncia como dañoso.
2.- La procedencia de producción de prueba en segunda instancia, es excepcional y se funda, principalmente, en que el juez de grado no haya resuelto correctamente la cuestión planteada. Luego, no cabe hacer lugar a la apertura a prueba en segunda instancia ya que nada justifica la realización de una nueva pericia. Ello por cuanto, dicha prueba fue proveída, se designó perito sin mediar objeciones o recusaciones de las partes, se presentó el informe y sus conclusiones fueron impugnadas por el recurrente y contestadas por el experto, llegando firme a esta instancia.
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1.- Cabe confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda, en tanto la queja introducida se orienta básicamente en la falta de presentación de exámenes pre-ocupacionales, como elemento central a los fines de acreditar la existencia de la enfermedad de tipo degenerativo crónico y prexistente alegada por el experto y ratificada por el a quo. Sin embargo, ha quedado plenamente demostrado a través del informe pericial que el accidente de autos no resulta apto para ocasionar la lesión de menisco ligamentaria que reclama. En definitiva, no aparecen reunidos los extremos necesarios para la operatividad de la presunción alegada por el actor, siendo que no se ha acreditado la relación causal entre el daño y el hecho que se denuncia como dañoso.

2.- La procedencia de producción de prueba en segunda instancia, es excepcional y se funda, principalmente, en que el juez de grado no haya resuelto correctamente la cuestión planteada. Luego, no cabe hacer lugar a la apertura a prueba en segunda instancia ya que nada justifica la realización de una nueva pericia. Ello por cuanto, dicha prueba fue proveída, se designó perito sin mediar objeciones o recusaciones de las partes, se presentó el informe y sus conclusiones fueron impugnadas por el recurrente y contestadas por el experto, llegando firme a esta instancia.

28/08/2019

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