"ACOSTA CAROLINA C/ NIETO MARISA ELISABET S/DESPIDO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 58229/2019.Fecha de la Resolución: 1/08/2022.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCEDIMIENTO LABORAL | CADUCIDAD DE LA INSTANCIA | APERTURA A PRUEBA | INSTANCIA NO PERIMIDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Al igual que lo sucedido en el precedente “COQUOZ”, el magistrado de grado no solo hace caso omiso de lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la ley de procedimiento laboral, sino que también desoye su propio criterio, plasmado en el auto de apertura a prueba, en cuanto le hizo saber a las partes “…que todas las pruebas deberán producirse con antelación a la vista de causa, bajo apercibimiento de obviarse los medios probatorios no producidos y dictarse el decreto de autos quedando cerrada toda discusión (arts. 31 y 40 Ley 921)”. [...] una cuestión es el impulso de las prueba y otro el impulso del proceso. En función de ello, y de lo dispuesto en el auto de apertura a prueba, el Juzgado bien pudo hacer efectivo ese apercibimiento, clausurar la etapa probatoria, permitirle a las partes alegar, y dictar sentencia. La audiencia de vista de causa se celebró el 5/07/21, por lo que para la fecha del planteo de caducidad (27/04/22), las condiciones para proceder en consecuencia estaban brindadas
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Al igual que lo sucedido en el precedente “COQUOZ”, el magistrado de grado no solo hace caso omiso de lo dispuesto en los artículos 28 y 31 de la ley de procedimiento laboral, sino que también desoye su propio criterio, plasmado en el auto de apertura a prueba, en cuanto le hizo saber a las partes “…que todas las pruebas deberán producirse con antelación a la vista de causa, bajo apercibimiento de obviarse los medios probatorios no producidos y dictarse el decreto de autos quedando cerrada toda discusión (arts. 31 y 40 Ley 921)”. [...] una cuestión es el impulso de las prueba y otro el impulso del proceso. En función de ello, y de lo dispuesto en el auto de apertura a prueba, el Juzgado bien pudo hacer efectivo ese apercibimiento, clausurar la etapa probatoria, permitirle a las partes alegar, y dictar sentencia. La audiencia de vista de causa se celebró el 5/07/21, por lo que para la fecha del planteo de caducidad (27/04/22), las condiciones para proceder en consecuencia estaban brindadas

1/08/2022

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