"DOMINGUEZ HUGO Y OTRO C/ ROMANO ANGEL Y OTRO S/ POSESION VEINTEAÑAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 468060-2012.Fecha de la Resolución: 29/09/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION PROCEDENTE | ANIMUS DOMINI | APRECIACION DE LA PRUEBA | COSTAS | COSTAS POR SU ORDEN | DERECHOS REALES | PRESCRIPCION | PRESCRIPCION ADQUISITIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda de usucapión debe admitirse habida cuenta que a mi juicio los accionantes han acreditado a través de la prueba documental e informativa que se encuentran poseyendo el inmueble a título de dueños desde el año 1980. Sostengo tal afirmación en base a: boleto de compraventa de fecha 19/11/80, (…), que los demandados reconocieron haber suscripto (…), contrato de emparejado de campo y comprobante de pago de fecha diciembre de 1980 (…), constancia de censo de productor Frutícola, expedido por la Provincia del Neuquén, con fecha 21/10/94, relativo a la explotación del inmueble cuya designación catastral es 09-21-80-8190 (…). Asimismo, constancia expedida por la Cooperativa de Servicios Públicos Plottier referido a la calidad de asociado de uno de los actores desde el 05/10/76, con un medidor instalado en la sección chacras (…).
2.- Por otra parte y con relación a facturas que resalta el magistrado como a nombre de los demandados, debo señalar que el pago de los recibos por servicios contribuye a presumir que los actores viven allí desde hace más de veinte años. El hecho de que algunos recibos no figuren a su nombre, no enerva tal interpretación porque en materia de prueba en la prescripción, juega la presunción en favor de quien los tiene en su poder.
3.- En lo concerniente al modo en que se deben imponer las costas, considero que deben ser soportadas en el orden causado, ya que la actora como lo sostienen ambos demandados, bien pudo en diez años desde la suscripción del boleto de compraventa, realizar las gestiones para lograr la escrituración del inmueble (…, es decir a partir de diciembre de 1980), no habiendo acreditado en autos, imposibilidad alguna no siendo suficiente la intimación efectuada en el año 1980 (telegramas …, y no surgiendo de la prueba producida en esta causa, la existencia de deuda sobre el inmueble que les reclamara a los vendedores en el mencionado telegrama, como condicionantes para la escrituración.
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1.- La demanda de usucapión debe admitirse habida cuenta que a mi juicio los accionantes han acreditado a través de la prueba documental e informativa que se encuentran poseyendo el inmueble a título de dueños desde el año 1980. Sostengo tal afirmación en base a: boleto de compraventa de fecha 19/11/80, (…), que los demandados reconocieron haber suscripto (…), contrato de emparejado de campo y comprobante de pago de fecha diciembre de 1980 (…), constancia de censo de productor Frutícola, expedido por la Provincia del Neuquén, con fecha 21/10/94, relativo a la explotación del inmueble cuya designación catastral es 09-21-80-8190 (…). Asimismo, constancia expedida por la Cooperativa de Servicios Públicos Plottier referido a la calidad de asociado de uno de los actores desde el 05/10/76, con un medidor instalado en la sección chacras (…).

2.- Por otra parte y con relación a facturas que resalta el magistrado como a nombre de los demandados, debo señalar que el pago de los recibos por servicios contribuye a presumir que los actores viven allí desde hace más de veinte años. El hecho de que algunos recibos no figuren a su nombre, no enerva tal interpretación porque en materia de prueba en la prescripción, juega la presunción en favor de quien los tiene en su poder.

3.- En lo concerniente al modo en que se deben imponer las costas, considero que deben ser soportadas en el orden causado, ya que la actora como lo sostienen ambos demandados, bien pudo en diez años desde la suscripción del boleto de compraventa, realizar las gestiones para lograr la escrituración del inmueble (…, es decir a partir de diciembre de 1980), no habiendo acreditado en autos, imposibilidad alguna no siendo suficiente la intimación efectuada en el año 1980 (telegramas …, y no surgiendo de la prueba producida en esta causa, la existencia de deuda sobre el inmueble que les reclamara a los vendedores en el mencionado telegrama, como condicionantes para la escrituración.

29/09/2016

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