"C. S. A. C/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN (ISSN) S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 100775/2022.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | PENSIONADOS | HABER DE PENSION | REHABILITACIÓN DEL PAGO | INTERESESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.-La sentencia que declaro abstracta la acción de amparo al considera que lo pretendido ya fue resulto por la obra social demandada debe ser revocada, toda vez que al haber incurrido en mora en el pago desde el devengamiento de cada prestación mensual, procede admitir la condena en el pago de los accesorios.
2.- Cuando, más allá de la ausencia de toda referencia o defensa en particular por parte de la obra social al contestar la demanda, la presente vía resulta ser la indicada a tal fin, desde que no se requiere de un mayor debate y prueba.
3.- No se advierte cual sería la complejidad del cómputo de los accesorios en este trámite, cuando por otra parte, y a tenor de lo incluido en la Disposición Nº 2934/2022, se ha reconocido que deberá cumplirse indefectiblemente porque allí expresamente se consignó que el retroactivo admitido debe ser “abonado deduciendo los anticipos percibidos”. Contrariar la posibilidad de hacerla efectiva por el solo fundamento de la excepcionalidad de la vía implicaría incurrir un excesivo rigor formal, e imponer en los hechos una carga más a una persona con discapacidad que se ha visto privado de su beneficio a lo largo de un año, agravando la frustración de su derecho.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.-La sentencia que declaro abstracta la acción de amparo al considera que lo pretendido ya fue resulto por la obra social demandada debe ser revocada, toda vez que al haber incurrido en mora en el pago desde el devengamiento de cada prestación mensual, procede admitir la condena en el pago de los accesorios.

2.- Cuando, más allá de la ausencia de toda referencia o defensa en particular por parte de la obra social al contestar la demanda, la presente vía resulta ser la indicada a tal fin, desde que no se requiere de un mayor debate y prueba.

3.- No se advierte cual sería la complejidad del cómputo de los accesorios en este trámite, cuando por otra parte, y a tenor de lo incluido en la Disposición Nº 2934/2022, se ha reconocido que deberá cumplirse indefectiblemente porque allí expresamente se consignó que el retroactivo admitido debe ser “abonado deduciendo los anticipos percibidos”. Contrariar la posibilidad de hacerla efectiva por el solo fundamento de la excepcionalidad de la vía implicaría incurrir un excesivo rigor formal, e imponer en los hechos una carga más a una persona con discapacidad que se ha visto privado de su beneficio a lo largo de un año, agravando la frustración de su derecho.

07/06/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha