"PATIÑO DARIO ALEJANDRO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 1404/10.Fecha de la Resolución: 11/11/2010.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | INTERESES DIFUSOS | DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA | LEY NACIONAL DE TRÁNSITO | TRÁNSITO | ACCIDENTE DE TRANSITO | DERECHO A LA VIDA | DERECHOS CONSTITUCIONALES | JUICIOS CONTRA EL ESTADO | OBLIGACIONES DEL ESTADO | PODER DE POLICIA | DERECHOS COLECTIVOS | LEGITIMACIÓN ACTIVA | EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo interpuesto por miembros del Concejo Deliberante de la ciudad de Rincón de los Sauces y ordenó a la Provincia del Neuquén el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 2448 - a fin de efectivizar la obligación impuesta por el art. 25 de la Ley Nacional de Tránsito a los propietarios de terrenos lindantes con la vía pública de tener alambrados que impidan el acceso de animales -, fijando un plazo de sesenta días para la agregación de los acuerdos a que se arribe con los propietarios de inmuebles linderos a las rutas provinciales; la instalación de los carteles indicadores de la presencia de animales y la creación del Registro de Infractores ( arts. 10 y 11) en un plazo de siete días; y al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el art. 3 -en orden a la captura y depósito de animales sueltos- , por cuanto se ha patentizado, en el caso concreto, la existencia de los recaudos esenciales de fundabilidad de la acción, la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la omisión de la autoridad pública que emana del claro incumplimiento de una obligación legal, y en su consecuencia, el agravio constitucional del derecho fundamental a la vida, que si bien no se encuentra particularizado en una persona, trasciende al colectivo de los habitantes y transeúntes de la zona de afectación.
2. La lesión o amenaza actual de los derechos constitucionales a la vida, libertad, seguridad y propiedad del colectivo referenciado se evidencia a través de las propias estadísticas e informes aportados por la perseguida, que dan cuenta de la existencia de accidentes de tránsito ocasionados por los animales sueltos en las rutas denunciadas. Esto dentro de un contexto general de grave riesgo para el automovilista común que debe transitar por un país con escasas y destruidas rutas junto a innumerables vehículos de distinto nivel de peligrosidad, constituyendo uno de los más dañinos flagelos para la vida de nuestra población.
3.- Resulta irrazonable la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado provincial en una acción de amparo por la que se pretende el cumplimiento de la Ley 2448, respecto al alambrado en inmuebles que lindan con rutas provinciales, ya que no se persigue una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios o una sanción administrativa, que haría sujeto obligado a los dueños de los animales involucrados o a los órganos de control, sino el cumplimiento de una obligación legal de gestión de la administración provincial, específicamente contemplada en la ley citada, comprendida en el poder de policía que le es propio y destinada a salvaguardar la vida humana.
4.- Los derechos colectivos exigen una consideración especial de las características peculiares del bien tutelado, reconociendo una ampliada legitimación activa y cosa juzgada para que no se vea frustrada la finalidad amparista, haciendo efectivos los derechos elementales y proscribiendo la conducta antisocial, lo que implica un control inverso de la comunidad hacia los grupos de poder y devendrá seguramente en la necesaria e imperiosa evolución social.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al amparo interpuesto por miembros del Concejo Deliberante de la ciudad de Rincón de los Sauces y ordenó a la Provincia del Neuquén el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 13 de la Ley 2448 - a fin de efectivizar la obligación impuesta por el art. 25 de la Ley Nacional de Tránsito a los propietarios de terrenos lindantes con la vía pública de tener alambrados que impidan el acceso de animales -, fijando un plazo de sesenta días para la agregación de los acuerdos a que se arribe con los propietarios de inmuebles linderos a las rutas provinciales; la instalación de los carteles indicadores de la presencia de animales y la creación del Registro de Infractores ( arts. 10 y 11) en un plazo de siete días; y al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el art. 3 -en orden a la captura y depósito de animales sueltos- , por cuanto se ha patentizado, en el caso concreto, la existencia de los recaudos esenciales de fundabilidad de la acción, la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la omisión de la autoridad pública que emana del claro incumplimiento de una obligación legal, y en su consecuencia, el agravio constitucional del derecho fundamental a la vida, que si bien no se encuentra particularizado en una persona, trasciende al colectivo de los habitantes y transeúntes de la zona de afectación.

2. La lesión o amenaza actual de los derechos constitucionales a la vida, libertad, seguridad y propiedad del colectivo referenciado se evidencia a través de las propias estadísticas e informes aportados por la perseguida, que dan cuenta de la existencia de accidentes de tránsito ocasionados por los animales sueltos en las rutas denunciadas. Esto dentro de un contexto general de grave riesgo para el automovilista común que debe transitar por un país con escasas y destruidas rutas junto a innumerables vehículos de distinto nivel de peligrosidad, constituyendo uno de los más dañinos flagelos para la vida de nuestra población.

3.- Resulta irrazonable la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado provincial en una acción de amparo por la que se pretende el cumplimiento de la Ley 2448, respecto al alambrado en inmuebles que lindan con rutas provinciales, ya que no se persigue una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios o una sanción administrativa, que haría sujeto obligado a los dueños de los animales involucrados o a los órganos de control, sino el cumplimiento de una obligación legal de gestión de la administración provincial, específicamente contemplada en la ley citada, comprendida en el poder de policía que le es propio y destinada a salvaguardar la vida humana.

4.- Los derechos colectivos exigen una consideración especial de las características peculiares del bien tutelado, reconociendo una ampliada legitimación activa y cosa juzgada para que no se vea frustrada la finalidad amparista, haciendo efectivos los derechos elementales y proscribiendo la conducta antisocial, lo que implica un control inverso de la comunidad hacia los grupos de poder y devendrá seguramente en la necesaria e imperiosa evolución social.

11/11/2010

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