"C. M. A. C/ F. N. R. Y. S/ INC. ALIMENTOS" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 16391/2022.Fecha de la Resolución: 31/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA | AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA | INDICE DE ACTUALIZACIÓN | PERSPECTIVA DE GÉNERO | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- El pedido de aumento de cuota alimentaria debe prosperar cuando, como en el caso, no se han acreditado especiales erogaciones que así lo justifiquen, y se observa que el importe acordado por las partes es insuficiente y ampliamente inferior al que este Juzgado tiene por regla fijar como cuota mínima como así también a la cuota alimentaria peticionada en este proceso.
2.- La obligación alimentaria aplicada a la luz de la perspectiva de género, es de importancia para lograr bregar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran representados por alguno de sus progenitores -en este caso la madre- para eliminar toda forma de violencia contra la mujer, que pueda verse afectada al tener la referida conducta omisiva del progenitor desde que constituye, además, un acto de violencia de género contra la progenitora. Este aspecto no puede soslayarse. [...] Se considera violencia indirecta, a los efectos de la Ley 24.485, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón que iniciar un proceso judicial para solicitar o aumentar la cuota alimentaria frente a un progenitor incumplidor.
3.- De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc.) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad.
4.- Es relevante para determinar el monto el índice que presento el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la la valorización de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años). La canasta incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Además, se presenta por tramos de edad, los cuales se calculan de acuerdo a los niveles de escolarización y las horas de cuidado teóricas que de ellos se derivan.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- El pedido de aumento de cuota alimentaria debe prosperar cuando, como en el caso, no se han acreditado especiales erogaciones que así lo justifiquen, y se observa que el importe acordado por las partes es insuficiente y ampliamente inferior al que este Juzgado tiene por regla fijar como cuota mínima como así también a la cuota alimentaria peticionada en este proceso.

2.- La obligación alimentaria aplicada a la luz de la perspectiva de género, es de importancia para lograr bregar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran representados por alguno de sus progenitores -en este caso la madre- para eliminar toda forma de violencia contra la mujer, que pueda verse afectada al tener la referida conducta omisiva del progenitor desde que constituye, además, un acto de violencia de género contra la progenitora. Este aspecto no puede soslayarse. [...] Se considera violencia indirecta, a los efectos de la Ley 24.485, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón que iniciar un proceso judicial para solicitar o aumentar la cuota alimentaria frente a un progenitor incumplidor.

3.- De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc.) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad.

4.- Es relevante para determinar el monto el índice que presento el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la la valorización de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años). La canasta incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Además, se presenta por tramos de edad, los cuales se calculan de acuerdo a los niveles de escolarización y las horas de cuidado teóricas que de ellos se derivan.

31/08/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha