"V. L. A. C/ N. G. D. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría únicaFirmantes: Di Prinzio Valsagna, AndreaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP JJUFA 71851/2021.Fecha de la Resolución: 29/07/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | INCIDENTE DE AUMENTO | ACTUALIZACIÓN MONETARIA | PORCENTAJE SEMESTRAL | CUIDADO PERSONAL DE LA HIJA | INGRESOS DEL ALIMENTANTE | NECESIDADES DEL ALIMENTADO | PERSPECTIVA DE GÉNERORecursos en línea: Texto completo Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- Conforme surge de las constancias de la causa y con la convicción de que nos encontramos ante una situación en la que el análisis de las circunstancias subjetivas y objetivas traídas a estudio deben ser puesta bajo el prisma de perspectiva de género, se hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria correspondiendo establecerla en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) entendiendo que dicha suma resulta suficiente para hacer frente a las necesidades de alimentación, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
2.- Con las simples negaciones formuladas al contestar la demanda, se invisibiliza todas las cargas que tiene la actora al estar al cuidado unilateral de su hija, dependiendo la misma por completo de la asistencia y atención de su madre –más aún considerando las especiales condiciones de salud de la niña, las que requieren un mayor esfuerzo por parte de la madre siendo ésta la que mejor sabe y entiende las necesidades y gastos ocasionados en razón de que, justamente, está a cargo de manera exclusiva de su hija, debiendo además la progenitora trabajar para aportar no sólo en especie sino en dinero concreto para su sustento, y que el progenitor se ha desentendido de sus obligaciones paternas, a través de una postura cómoda, cuestionando o negando las necesidades de su hija cuando no es él quien está a cargo del cuidado de aquélla, liberándose de su obligación legal derivada de la responsabilidad parental.
3.- Resulta necesario fijar, además, una actualización semestral, del veinticinco por ciento (25%), la que si bien es mayor a la peticionada por la parte actora en su escrito de demanda, sin embargo, así se fija por cuanto es criterio de la suscripta en razón de la inflación imperante en el país y las situaciones actuales que atraviesa el mismo, resulta necesario que la cuota sea incrementada en un porcentaje pertinente, para afrontar la pérdida del poder adquisitivo que la inflación monetaria importa.
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1.- Conforme surge de las constancias de la causa y con la convicción de que nos encontramos ante una situación en la que el análisis de las circunstancias subjetivas y objetivas traídas a estudio deben ser puesta bajo el prisma de perspectiva de género, se hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria correspondiendo establecerla en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) entendiendo que dicha suma resulta suficiente para hacer frente a las necesidades de alimentación, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

2.- Con las simples negaciones formuladas al contestar la demanda, se invisibiliza todas las cargas que tiene la actora al estar al cuidado unilateral de su hija, dependiendo la misma por completo de la asistencia y atención de su madre –más aún considerando las especiales condiciones de salud de la niña, las que requieren un mayor esfuerzo por parte de la madre siendo ésta la que mejor sabe y entiende las necesidades y gastos ocasionados en razón de que, justamente, está a cargo de manera exclusiva de su hija, debiendo además la progenitora trabajar para aportar no sólo en especie sino en dinero concreto para su sustento, y que el progenitor se ha desentendido de sus obligaciones paternas, a través de una postura cómoda, cuestionando o negando las necesidades de su hija cuando no es él quien está a cargo del cuidado de aquélla, liberándose de su obligación legal derivada de la responsabilidad parental.

3.- Resulta necesario fijar, además, una actualización semestral, del veinticinco por ciento (25%), la que si bien es mayor a la peticionada por la parte actora en su escrito de demanda, sin embargo, así se fija por cuanto es criterio de la suscripta en razón de la inflación imperante en el país y las situaciones actuales que atraviesa el mismo, resulta necesario que la cuota sea incrementada en un porcentaje pertinente, para afrontar la pérdida del poder adquisitivo que la inflación monetaria importa.

29/07/2022

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