"T. A. A. C/ C. V S/ INC. REDUCCION CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 135225/2022.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA | ALIMENTADO DE ESCASOS RECURSOS | CÓMPUTO | CANASTA DE FAMILIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe modificarse parcialmente la resolución de la instancia de grado, reduciendo la cuota alimentaria, pues, más allá de la dificultad existente al momento de determinar con exactitud el monto que da efectiva cobertura a las necesidades de los hijos y por el cual debe determinarse el quantum de la cuota alimentaria en atención a las circunstancias fácticas de cada caso, existe en la actualidad un índice que permite establecer un parámetro relativamente objetivo a la hora de la determinación de ese valor. Desde el mes de julio de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) comenzó a difundir la valorización de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años).
2.- El valor de la canasta está elaborado en forma individual, ello es, considerando solamente teniendo en cuenta un hijo y, en el caso de autos, por tratarse de dos hijos, debe considerarse una vez y medio ese valor, ya que para su determinación se toman en consideración costos fijos y variables, de modo tal que la simple duplicación de dicho valor importaría introducir un elemento distorsivo, por cuanto muchos de los ítems sobre los cuales se elabora se mantienen invariables según se trate de uno o más hijos (alquiler, limpieza, internet, cuidado y servicio doméstico, televisión por cable, etc).
3.- Las gratificaciones o premios por rendimiento constituyen ingresos a los fines del cómputo del valor de la cuota alimentaria y, como tal, debe ser incluido en la base de cálculo.
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1.- Debe modificarse parcialmente la resolución de la instancia de grado, reduciendo la cuota alimentaria, pues, más allá de la dificultad existente al momento de determinar con exactitud el monto que da efectiva cobertura a las necesidades de los hijos y por el cual debe determinarse el quantum de la cuota alimentaria en atención a las circunstancias fácticas de cada caso, existe en la actualidad un índice que permite establecer un parámetro relativamente objetivo a la hora de la determinación de ese valor. Desde el mes de julio de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) comenzó a difundir la valorización de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años).

2.- El valor de la canasta está elaborado en forma individual, ello es, considerando solamente teniendo en cuenta un hijo y, en el caso de autos, por tratarse de dos hijos, debe considerarse una vez y medio ese valor, ya que para su determinación se toman en consideración costos fijos y variables, de modo tal que la simple duplicación de dicho valor importaría introducir un elemento distorsivo, por cuanto muchos de los ítems sobre los cuales se elabora se mantienen invariables según se trate de uno o más hijos (alquiler, limpieza, internet, cuidado y servicio doméstico, televisión por cable, etc).

3.- Las gratificaciones o premios por rendimiento constituyen ingresos a los fines del cómputo del valor de la cuota alimentaria y, como tal, debe ser incluido en la base de cálculo.

07/02/2024

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