"TISSERA JORGE ALBERTO C/ TRANSPORTE LOS RUSOS S.R.L. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 509544/2017.Fecha de la Resolución: 04/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO | ALCANCE DE LA PRESUNCION LEGAL | VALORACION DE LA PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La sentencia que hizo lugar a la demanda por despido debe ser revocada, por cuanto la escasa prueba aportada al proceso no acredita la prestación de servicios por parte del actor, por lo que mal puede aplicarse la presunción del art. 23 de la LCT.
2.- […] el auto de (…), se limitó la producción de prueba a la testimonial, por lo que no se hizo lugar (implícitamente) a la prueba informativa al Ministerio de Trabajo ofrecida por la demandante; resolución que fue consentida por las partes. Consecuentemente, las copias simples acompañadas por la demanda no pueden ser utilizadas como prueba válida en estas actuaciones. Jorge L. Kielmanovich, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, señala que las fotocopias no autenticadas carecen de fuerza probatoria (cfr. aut. cit., “Teoría de la prueba y medios probatorios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2010, pág. 445). El Tribunal Superior de Justicia provincial también se ha manifestado en igual sentido, sosteniendo que las copias simples nada prueban, máxime cuando han sido desconocidas expresamente por la contraria (autos “Garrido c/ Municipalidad de Plottier”, R.I. n° 6.743/2009 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).
3.- No resulta prueba válida de la prestación de los servicios, si el testigo relata lo que le dijo el actor en oportunidad de concurrir al sindicato, pero el testigo no concurrió al domicilio de la demandada para verificar los dichos del ahora demandante, ni cuando se habría realizado la inspección del Ministerio de Trabajo, ni en ninguna otra oportunidad.
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1.- La sentencia que hizo lugar a la demanda por despido debe ser revocada, por cuanto la escasa prueba aportada al proceso no acredita la prestación de servicios por parte del actor, por lo que mal puede aplicarse la presunción del art. 23 de la LCT.

2.- […] el auto de (…), se limitó la producción de prueba a la testimonial, por lo que no se hizo lugar (implícitamente) a la prueba informativa al Ministerio de Trabajo ofrecida por la demandante; resolución que fue consentida por las partes. Consecuentemente, las copias simples acompañadas por la demanda no pueden ser utilizadas como prueba válida en estas actuaciones. Jorge L. Kielmanovich, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, señala que las fotocopias no autenticadas carecen de fuerza probatoria (cfr. aut. cit., “Teoría de la prueba y medios probatorios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2010, pág. 445). El Tribunal Superior de Justicia provincial también se ha manifestado en igual sentido, sosteniendo que las copias simples nada prueban, máxime cuando han sido desconocidas expresamente por la contraria (autos “Garrido c/ Municipalidad de Plottier”, R.I. n° 6.743/2009 del registro de la Secretaría de Demandas Originarias).

3.- No resulta prueba válida de la prestación de los servicios, si el testigo relata lo que le dijo el actor en oportunidad de concurrir al sindicato, pero el testigo no concurrió al domicilio de la demandada para verificar los dichos del ahora demandante, ni cuando se habría realizado la inspección del Ministerio de Trabajo, ni en ninguna otra oportunidad.

04/04/2019

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