"C. V. Y OTROS S/ ADOPCIÓN (RESERVADO)" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción JudicialFirmantes: Arancibia Narambuena, Silvina AlejandraLegajo: EXP 82123/2018.Fecha de la Resolución: 07/02/2020.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | ADOPCIÓN PLENA | RELACIONES DE FAMILIA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | TUTELA JUDICIAL EFECTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde otorgar la adopción plena de cuatro hermanos a favor de sus guardadores y, en lo que hace al apellido tal como lo solicitaron los niños y lo manifestaron los progenitores, suprimir el apellido de origen e inscribirlos con el apellido de los adoptantes, de conformidad con los principios rectores de este proceso, interés superior del niño, capacidad progresiva, derecho a ser escuchado y a la identidad, todas vez que los informes de seguimiento del Equipo interdisciplinario del RUA y los informes de los profesionales que actualmente asisten a los niños dan cuenta de la situación actual en la que mantienen el espacio terapéutico conforme las recomendaciones efectuadas, por lo que se encuentran debidamente cumplimentadas las condiciones formales en el presente trámite.
2.- El presente proceso de adopción, que culimina con la adopción plena de cuatro hermanos, no es más que la consagración legal de un vínculo, es el reconocimiento que la ley le da al afecto, al compromiso en procura del restablecimiento y garantía de los derechos de los niños, procurando siempre mirarlos además de como niños que requieren de protección, o como grupo de hermanos, de verlos como personas individuales. Este recorrido que “jurisdiccionalmente” culmina con la sentencia ha requerido del accionar responsable y comprometido de todos los involucrados, muchos de nosotros sólo estamos haciendo nuestro trabajo, son los niños y los guardadores los responsables de conformar esta relación paterno filiar y de familia.
3.- Como en la vida de los niños la declaración de adoptabilidad constituye un hito desde lo personal, jurídico, emocional, etc. en tanto significa el momento de dar por finalizado el intento de sostener o reestablecer los vínculos con la familia de origen, es el corte "formal" con los padres, esta instancia lo es para la familia toda, es el hito en el que desde la ley, la justicia del estado se reconoce, se legitima la construcción familiar en la que han trabajado arduamente. Se sanciona o se avala, no desde la acepción punitiva del derecho sino desde la posibilidad de dar un marco simbólico a la relación. Asimismo la presente significa el reconocimiento a la identidad el ser nombrados como hijos no solo en el ámbito intra familiar sino el reconocimiento del afuera, en los diferentes espacios donde serán llamados como sus padres. Cada vez que el derecho se pone al servicio de las personas para apoyar e intervenir en procura de efectivamente garantizar derechos, cuando el ISN [Interés Superior del Niño] se hace realidad nuestra tarea es maravillosa.
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1.- Corresponde otorgar la adopción plena de cuatro hermanos a favor de sus guardadores y, en lo que hace al apellido tal como lo solicitaron los niños y lo manifestaron los progenitores, suprimir el apellido de origen e inscribirlos con el apellido de los adoptantes, de conformidad con los principios rectores de este proceso, interés superior del niño, capacidad progresiva, derecho a ser escuchado y a la identidad, todas vez que los informes de seguimiento del Equipo interdisciplinario del RUA y los informes de los profesionales que actualmente asisten a los niños dan cuenta de la situación actual en la que mantienen el espacio terapéutico conforme las recomendaciones efectuadas, por lo que se encuentran debidamente cumplimentadas las condiciones formales en el presente trámite.

2.- El presente proceso de adopción, que culimina con la adopción plena de cuatro hermanos, no es más que la consagración legal de un vínculo, es el reconocimiento que la ley le da al afecto, al compromiso en procura del restablecimiento y garantía de los derechos de los niños, procurando siempre mirarlos además de como niños que requieren de protección, o como grupo de hermanos, de verlos como personas individuales. Este recorrido que “jurisdiccionalmente” culmina con la sentencia ha requerido del accionar responsable y comprometido de todos los involucrados, muchos de nosotros sólo estamos haciendo nuestro trabajo, son los niños y los guardadores los responsables de conformar esta relación paterno filiar y de familia.

3.- Como en la vida de los niños la declaración de adoptabilidad constituye un hito desde lo personal, jurídico, emocional, etc. en tanto significa el momento de dar por finalizado el intento de sostener o reestablecer los vínculos con la familia de origen, es el corte "formal" con los padres, esta instancia lo es para la familia toda, es el hito en el que desde la ley, la justicia del estado se reconoce, se legitima la construcción familiar en la que han trabajado arduamente. Se sanciona o se avala, no desde la acepción punitiva del derecho sino desde la posibilidad de dar un marco simbólico a la relación. Asimismo la presente significa el reconocimiento a la identidad el ser nombrados como hijos no solo en el ámbito intra familiar sino el reconocimiento del afuera, en los diferentes espacios donde serán llamados como sus padres. Cada vez que el derecho se pone al servicio de las personas para apoyar e intervenir en procura de efectivamente garantizar derechos, cuando el ISN [Interés Superior del Niño] se hace realidad nuestra tarea es maravillosa.

07/02/2020

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