"BLACKHALL CONSTRUCCIONES S.R.L. C/ UPEFE (UNIDAD PROVINCIAL DE ENLACE Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO) S/AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 100923/2023.Fecha de la Resolución: 06/03/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | AMPARO POR MORA | OBRAS PUBLICAS | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | CONTRATISTA | INTIMACION PREVIA | PLAZOS ADMINISTRATIVOS | SILENCIO DE LA ADMINISTRACION | AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA | LEY DE OBRAS PUBLICASRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Existen distintos plazos para que la autoridad administrativa brinde una respuesta al administrado, dependiendo de la clase de trámite de que se trate.
2.- La reclamación administrativa debió ser respondida dentro del plazo de 30 días corridos que fija la ley de obras públicas. Pero este silencio de la administración una vez transcurrido el plazo legal no habilita, por sí solo, al administrado a formular el requerimiento de pronto despacho y a plantear el amparo por mora administrativa.
3.- El valor que le otorga la ley 687 al silencio de la administración ante la intimación del contratista en los términos de su art. 73 es al solo efecto de rescindir el contrato, debiendo estarse, para habilitar, el amparo por mora, a los plazos estipulados por los arts. 162 y 171 de la ley 1284. Ello así, porque más allá de la especialidad de la obra pública, que requiere de un régimen de contratación propio, en todo lo que no esté reglado por la ley especial, rige el procedimiento común a toda la administración pública provincial, regulado por la ley 1284.
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1.- Existen distintos plazos para que la autoridad administrativa brinde una respuesta al administrado, dependiendo de la clase de trámite de que se trate.

2.- La reclamación administrativa debió ser respondida dentro del plazo de 30 días corridos que fija la ley de obras públicas. Pero este silencio de la administración una vez transcurrido el plazo legal no habilita, por sí solo, al administrado a formular el requerimiento de pronto despacho y a plantear el amparo por mora administrativa.

3.- El valor que le otorga la ley 687 al silencio de la administración ante la intimación del contratista en los términos de su art. 73 es al solo efecto de rescindir el contrato, debiendo estarse, para habilitar, el amparo por mora, a los plazos estipulados por los arts. 162 y 171 de la ley 1284. Ello así, porque más allá de la especialidad de la obra pública, que requiere de un régimen de contratación propio, en todo lo que no esté reglado por la ley especial, rige el procedimiento común a toda la administración pública provincial, regulado por la ley 1284.

06/03/2024

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