"BRAGIL DIEGO C/ CLUB DE PLANTA INDUSTRIAL DE AGUA PESADA S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 542935/2021.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | CONTRATOS | CONTRATO DE CONCESION | PLAZO CIERTO | PRORROGA DEL CONTRATO | ACUERDO DE PARTES | PRINCIPIO DE EQUIDAD | TRANSCURSO DEL TIEMPO | INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO | EFECTOS DEL CONTRATO | PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS JURIDICOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 29 p. pdf
Contenidos:
1.- El contrato de concesión, se trata de un acuerdo en el que ambas partes reconocieron que la actividad a desarrollar requería de un plazo considerable, por lo que a tenor de las obras llevadas a cabo y que permitieron la puesta en funcionamiento del natatorio, resultó sensato haber pactado un plazo inicial de 7 años como modo de recuperar las inversiones y permitir un margen de ganancia razonable.
2.- En los contratos de concesión el transcurso del tiempo impacta en las previsiones del contrato originario, de modo tal que puede provocar la afectación de los términos de equidad originariamente tenidos en cuenta, y es por ello que el artículo pone énfasis en el deber de renegociar antes de plantear una conclusión del vínculo.
3.- No es posible pasar por alto que, aun cuando es cierto que se ha establecido que quién decide dar por terminado el contrato debe otorgar a la otra parte la posibilidad de renegociar, no es menos cierto que pactar una cláusula que impida una de ellas el ejercicio razonable de la facultad de rescisión, cuando como se da en el caso es el club quién asumió nuevamente por sí el manejo de la actividad deportiva, implica una exorbitancia que no encuentra correlato con lo establecido por la norma y tampoco con la existencia del sinalagma contractual.
4.- El principio de conservación de los efectos del contrato que invocó el actor, debe conjugarse en este caso con el hecho que, habiendo ya transcurrido un plazo en el cual la finalidad tenida en cuenta para establecer un plazo extenso -previendo inversiones y sus recuperos-, interpretar que lo que se pactó fue una nueva vinculación sujeta a la voluntad de uno de los contratantes, importa una interpretación extensiva que choca con un aspecto de la caracterización de estos contratos.
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1.- El contrato de concesión, se trata de un acuerdo en el que ambas partes reconocieron que la actividad a desarrollar requería de un plazo considerable, por lo que a tenor de las obras llevadas a cabo y que permitieron la puesta en funcionamiento del natatorio, resultó sensato haber pactado un plazo inicial de 7 años como modo de recuperar las inversiones y permitir un margen de ganancia razonable.

2.- En los contratos de concesión el transcurso del tiempo impacta en las previsiones del contrato originario, de modo tal que puede provocar la afectación de los términos de equidad originariamente tenidos en cuenta, y es por ello que el artículo pone énfasis en el deber de renegociar antes de plantear una conclusión del vínculo.

3.- No es posible pasar por alto que, aun cuando es cierto que se ha establecido que quién decide dar por terminado el contrato debe otorgar a la otra parte la posibilidad de renegociar, no es menos cierto que pactar una cláusula que impida una de ellas el ejercicio razonable de la facultad de rescisión, cuando como se da en el caso es el club quién asumió nuevamente por sí el manejo de la actividad deportiva, implica una exorbitancia que no encuentra correlato con lo establecido por la norma y tampoco con la existencia del sinalagma contractual.

4.- El principio de conservación de los efectos del contrato que invocó el actor, debe conjugarse en este caso con el hecho que, habiendo ya transcurrido un plazo en el cual la finalidad tenida en cuenta para establecer un plazo extenso -previendo inversiones y sus recuperos-, interpretar que lo que se pactó fue una nueva vinculación sujeta a la voluntad de uno de los contratantes, importa una interpretación extensiva que choca con un aspecto de la caracterización de estos contratos.

07/02/2024

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