"FUENTES SERGIO EDUARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 510187/2017.Fecha de la Resolución: 26/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PRESCRIPCION | PLAZO | INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION | ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS | COMPUTO DEL PLAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La decisión por la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada en forma parcial respecto a la indemnización por incapacidad laboral permanente debe ser confirmada, dado que la A-quo computó el plazo de prescripción desde el dictamen de la Comisión Médica Central el 06/11/2014 y desestimó los efectos suspensivos del TCL del 04/09/2014 porque fue dirigida a la Comisión Médica N° 9 y no a la demandada con el fin de impugnar el dictamen como parte del trámite administrativo que culminó con el dictamen del 06/11/2014.
2.- En ese contexto resulta aplicable la doctrina de esta Alzada en cuanto ha sostenido que: “Entrando al estudio de la cuestión traída a entendimiento resulta que la decisión en crisis hace lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción total con fundamento en que ha transcurrido el plazo de dos años desde el dictamen de la Comisión Médica, sin que se haya producido acto suspensivo o interruptivo alguno ” […] .“La denuncia administrativa configura un acto de interrupción concretamente contemplado por el art. 257 de la L.C.T., que dura lo que lleva el trámite o en su caso el plazo máximo de seis meses, concluye en el caso particular con anterioridad y a través del mencionado dictamen, reiniciándose el plazo de prescripción, lo que torna totalmente desacertada la interpretación propuesta por el apelante, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la primer parte del art. 3986 del Cód. Civ.”[…] ("VILLEGAS ALEJANDRO GUSTAVO CONTRA LA CAJA ART S.A. S/RECURSO ART.46 LEY 24557", Expte. Nº 430252/10).
3.- Asimismo, respecto a que la misiva no produce efectos en relación a la aseguradora a la cual no fue remitida se sostuvo: “Y finalmente, no la dirigió al sujeto que, conforme la base jurídica que invoca en esta demanda, consideraba obligado por las prestaciones incumplidas, total o parcialmente, la aseguradora de riesgos de trabajo, ni se explica de qué forma o vía pudo haber llegado a su conocimiento, por lo que no se concreta el presupuesto legal del art. 3986 del C. Civil, cual es: “la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica”, (“PINILLA RAFAEL ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA5 EXP Nº 510261/2017).
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1.- La decisión por la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada en forma parcial respecto a la indemnización por incapacidad laboral permanente debe ser confirmada, dado que la A-quo computó el plazo de prescripción desde el dictamen de la Comisión Médica Central el 06/11/2014 y desestimó los efectos suspensivos del TCL del 04/09/2014 porque fue dirigida a la Comisión Médica N° 9 y no a la demandada con el fin de impugnar el dictamen como parte del trámite administrativo que culminó con el dictamen del 06/11/2014.

2.- En ese contexto resulta aplicable la doctrina de esta Alzada en cuanto ha sostenido que: “Entrando al estudio de la cuestión traída a entendimiento resulta que la decisión en crisis hace lugar a la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción total con fundamento en que ha transcurrido el plazo de dos años desde el dictamen de la Comisión Médica, sin que se haya producido acto suspensivo o interruptivo alguno ” […] .“La denuncia administrativa configura un acto de interrupción concretamente contemplado por el art. 257 de la L.C.T., que dura lo que lleva el trámite o en su caso el plazo máximo de seis meses, concluye en el caso particular con anterioridad y a través del mencionado dictamen, reiniciándose el plazo de prescripción, lo que torna totalmente desacertada la interpretación propuesta por el apelante, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la primer parte del art. 3986 del Cód. Civ.”[…] ("VILLEGAS ALEJANDRO GUSTAVO CONTRA LA CAJA ART S.A. S/RECURSO ART.46 LEY 24557", Expte. Nº 430252/10).

3.- Asimismo, respecto a que la misiva no produce efectos en relación a la aseguradora a la cual no fue remitida se sostuvo: “Y finalmente, no la dirigió al sujeto que, conforme la base jurídica que invoca en esta demanda, consideraba obligado por las prestaciones incumplidas, total o parcialmente, la aseguradora de riesgos de trabajo, ni se explica de qué forma o vía pudo haber llegado a su conocimiento, por lo que no se concreta el presupuesto legal del art. 3986 del C. Civil, cual es: “la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica”, (“PINILLA RAFAEL ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART”, JNQLA5 EXP Nº 510261/2017).

26/02/2019

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