"OJEDA JULIO DE JESUS C/ U.O.C.R.A. Y OTRO S/ACCIDENTE ACCION CIVIL” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 428782-2010.Fecha de la Resolución: 23/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTIVIDAD RIESGOSA | CARGA DE LA PRUEBA | COSA RIESGOSA | DAÑOS Y PERJUICIOS | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | TEORIA DEL RIESGORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Para tornar viable la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, por aplicación de la teoría del riesgo creado que plasma nuestra codificación civil en su art. 1113, 2do. párrafo, corresponde a la víctima del daño la carga probatoria de los presupuestos básicos indicados.
Existencias:
Para tornar viable la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, por aplicación de la teoría del riesgo creado que plasma nuestra codificación civil en su art. 1113, 2do. párrafo, corresponde a la víctima del daño la carga probatoria de los presupuestos básicos indicados.
23/03/2017
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