"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ YPF S. A. S/ COBRO EJECUTIVO" Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 572139/2017.Fecha de la Resolución: 15/11/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | EJECUCION FISCAL | PRUEBA EN LA ALZADA | IMPROCEDENCIA | JUICIO EJECUTIVO | CERTIFICADO DE DEUDA | RECURSOS NATURALES | CANON Y REGALÍAS HIDROCARBURÍFERAS | CERTIFICADO DE DEUDA | GAS INCORPORADO AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA | EXCECPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO | ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA | LEY PROVINCIAL DE HIDROCARBUROS | PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- […] no es admisible –la apertura a prueba en la alzada- porque la demandada no desarrolla ningún fundamento para sostener su pedido, así como también que la producción de prueba en la Alzada no puede prosperar porque el recurso se encuentra concedido en relación (arts. 554, 243 y 244 del C.P.C. y C.) y conforme dice Palacio: “Si el recurso ha sido concedido en relación no procede en cambio admitir la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (art. 275, párr. 2°), debiendo por lo tanto el tribunal resolver sobre la base de las actuaciones producidas en primera instancia”, (Palacio, Lino E., Manual de Derecho Procesal Civil, pág. 592, Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1998). En este sentido se expidió esta Sala en autos “ACTUAL S.A. CONTRA TORRES MARCELO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO” (EXP Nº 417037/10).
2.- Caber confirmar la sentencia que manda llevar adelante la ejecución en concepto de canon y regalías no liquidadas por el gas producido en el área Puesto Hernández e incorporado al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
3.- En cuanto a dicho certificado, cabe señalar que es un instrumento público que reúne las formas impuestas por la ley. Ello, en tanto fue emitido por la Subsecretaria de Energía, Minería e Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales de la Provincia de Neuquén, surge la indicación de los sujetos activo y pasivo de la obligación, las sumas que se reclaman por el periodo septiembre de 2014 y febrero de 2017, que es emitido conforme la facultad otorgada por los arts. 12 y 13 de la ley 1926 y que constituye título hábil para el cobro judicial, conforme el art. 523 del C.P.C. y C., reuniendo los requisitos extrínsecos necesarios para constituir un título hábil (cfr. esta Sala en autos citados - “Provincia del Neuquén c/ YPF S.A. s/ Cobro Ejecutivo”, Expte. N° 451796/2011-).
4.- […] cabe señalar que: “En cuanto al procedimiento previo a la emisión del certificado de deuda, no es un tema que pueda ser materia de debate en esta sede en atención al tipo de proceso de que se trata”. “El certificado de deuda, como todo título ejecutivo, debe reputarse autónomo y abstracto, por lo que si se encuentra suscripto por quién está autorizado para ello conforme a la normativa vigente, es título ejecutivo hábil y hace plena fe (cfr. Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006, T. V, pág. 345)”. “Por ende, toda cuestión relativa al trámite previo a la emisión del título queda fuera del debate en el proceso ejecutivo, debiendo ser planteada, en todo caso, en juicio ordinario posterior (art. 553, CPCyC”), (Sala III en autos “PROVINCIA DEL NEUQUEN CONTRA YPF S.A. S/ COBRO EJECUTIVO”, Expte. Nº 451797/2011).
5.- […] resulta improcedente, el planteo de inconstitucionalidad del art. 62. punto III, ap. b), de la ley provincial 2453, porque el recurrente fundamenta el mismo en que es contrario a normas federales al disponer el pago de regalías por el gas utilizado para generar energía eléctrica consumida dentro del yacimiento (…); empero, como se señaló anteriormente, ello no es lo que surge del certificado de deuda que se ejecuta.
6.- De las presentes actuaciones, no surge de manera manifiesta que el gas extraído del área de Puesto Hernández se utilizó exclusivamente para el propio yacimiento y la producción y consideración de prueba al respecto implicaría el análisis causal del título. Entonces, no se observan las excepcionales causales mencionadas en los precedentes citados que habiliten el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por la apelante.
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1.- […] no es admisible –la apertura a prueba en la alzada- porque la demandada no desarrolla ningún fundamento para sostener su pedido, así como también que la producción de prueba en la Alzada no puede prosperar porque el recurso se encuentra concedido en relación (arts. 554, 243 y 244 del C.P.C. y C.) y conforme dice Palacio: “Si el recurso ha sido concedido en relación no procede en cambio admitir la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (art. 275, párr. 2°), debiendo por lo tanto el tribunal resolver sobre la base de las actuaciones producidas en primera instancia”, (Palacio, Lino E., Manual de Derecho Procesal Civil, pág. 592, Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1998). En este sentido se expidió esta Sala en autos “ACTUAL S.A. CONTRA TORRES MARCELO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO” (EXP Nº 417037/10).

2.- Caber confirmar la sentencia que manda llevar adelante la ejecución en concepto de canon y regalías no liquidadas por el gas producido en el área Puesto Hernández e incorporado al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

3.- En cuanto a dicho certificado, cabe señalar que es un instrumento público que reúne las formas impuestas por la ley. Ello, en tanto fue emitido por la Subsecretaria de Energía, Minería e Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales de la Provincia de Neuquén, surge la indicación de los sujetos activo y pasivo de la obligación, las sumas que se reclaman por el periodo septiembre de 2014 y febrero de 2017, que es emitido conforme la facultad otorgada por los arts. 12 y 13 de la ley 1926 y que constituye título hábil para el cobro judicial, conforme el art. 523 del C.P.C. y C., reuniendo los requisitos extrínsecos necesarios para constituir un título hábil (cfr. esta Sala en autos citados - “Provincia del Neuquén c/ YPF S.A. s/ Cobro Ejecutivo”, Expte. N° 451796/2011-).

4.- […] cabe señalar que: “En cuanto al procedimiento previo a la emisión del certificado de deuda, no es un tema que pueda ser materia de debate en esta sede en atención al tipo de proceso de que se trata”. “El certificado de deuda, como todo título ejecutivo, debe reputarse autónomo y abstracto, por lo que si se encuentra suscripto por quién está autorizado para ello conforme a la normativa vigente, es título ejecutivo hábil y hace plena fe (cfr. Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2006, T. V, pág. 345)”. “Por ende, toda cuestión relativa al trámite previo a la emisión del título queda fuera del debate en el proceso ejecutivo, debiendo ser planteada, en todo caso, en juicio ordinario posterior (art. 553, CPCyC”), (Sala III en autos “PROVINCIA DEL NEUQUEN CONTRA YPF S.A. S/ COBRO EJECUTIVO”, Expte. Nº 451797/2011).

5.- […] resulta improcedente, el planteo de inconstitucionalidad del art. 62. punto III, ap. b), de la ley provincial 2453, porque el recurrente fundamenta el mismo en que es contrario a normas federales al disponer el pago de regalías por el gas utilizado para generar energía eléctrica consumida dentro del yacimiento (…); empero, como se señaló anteriormente, ello no es lo que surge del certificado de deuda que se ejecuta.

6.- De las presentes actuaciones, no surge de manera manifiesta que el gas extraído del área de Puesto Hernández se utilizó exclusivamente para el propio yacimiento y la producción y consideración de prueba al respecto implicaría el análisis causal del título. Entonces, no se observan las excepcionales causales mencionadas en los precedentes citados que habiliten el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por la apelante.

15/11/2018

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