"HUGLICH MARIA EUGENIA C/ EL MOLINILLO S.R.L. S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 504019-.Fecha de la Resolución: 30/10/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTA NOTARIAL | CONTRATO DE TRABAJO | FECHA DE INGRESO | INSUFICIENTE IDENTIFICACION DEL TRABAJADOR | PRIMACIA DE LA REALIDAD | PRUEBA DE INFORMES | PRUEBA TESTIMONIAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre la real fecha de ingreso del trabajador, por cuanto los cuatro testimonios resultan ser calificados, contundentes y concluyentes, dado que surgen ex empleadas del demandado que sufrieron situaciones similares referidas a la falta de registración formal. Si bien el demandado pretende contrarrestar estas declaraciones, con la información que surge de la contestación del oficio de la AFIP, a poco que se analicen las constancias de ese informe, se desprende su total inhabilidad en tal sentido. Ello es así, por cuanto […] al amparo de estos principios enunciados, que otorgan primacía a la verdad real, cabe concluir en que en este caso concreto, no cabe duda, que hacer efectivo ese principio equivale a dar preeminencia a la prueba testimonial por sobre la instrumental de la AFIP (que ya fue analizada) y en consecuencia, tener por acreditado con los testimonios brindados, que el vínculo laboral tuvo inicio el 25/08/2007, mediante una relación laboral al margen de la ley.
2.- En relación a la segunda queja referida a la invalidez que se le otorgó en la sentencia al acta notarial para proceder al despido (lo cual tiene que ver con la fecha de la finalización de la relación laboral), la misma tampoco tendrá acogida favorable. Para así decidir, el a-quo –en opinión que comparto- tuvo en cuenta que el escribano señala de puño y letra en el acta, que dio lectura del contenido de la misma a una persona “que dice ser la requerida” pero que no exhibió DNI, con lo cual no tiene por acreditado que dicha persona sea la trabajadora de autos.[…] Lleva razón tal decisión, por cuanto, en el marco de los arts. 1001 y 1002 del Código Civil de Vélez, la identidad de la actora debió justificarse por la declaración de dos testigos instrumentales responsables de la identificación, haciendo constar en el cuerpo de la escritura el nombre y residencia de los mismos o bien por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. Cuestiones éstas, que faltaron en el acta mencionada, en tanto solo se constata la presencia del empleador de la actora, circunstancia ésta que sin duda le resta credibilidad al acto por tener interés en el proceso.
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1.- Corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado sobre la real fecha de ingreso del trabajador, por cuanto los cuatro testimonios resultan ser calificados, contundentes y concluyentes, dado que surgen ex empleadas del demandado que sufrieron situaciones similares referidas a la falta de registración formal. Si bien el demandado pretende contrarrestar estas declaraciones, con la información que surge de la contestación del oficio de la AFIP, a poco que se analicen las constancias de ese informe, se desprende su total inhabilidad en tal sentido. Ello es así, por cuanto […] al amparo de estos principios enunciados, que otorgan primacía a la verdad real, cabe concluir en que en este caso concreto, no cabe duda, que hacer efectivo ese principio equivale a dar preeminencia a la prueba testimonial por sobre la instrumental de la AFIP (que ya fue analizada) y en consecuencia, tener por acreditado con los testimonios brindados, que el vínculo laboral tuvo inicio el 25/08/2007, mediante una relación laboral al margen de la ley.

2.- En relación a la segunda queja referida a la invalidez que se le otorgó en la sentencia al acta notarial para proceder al despido (lo cual tiene que ver con la fecha de la finalización de la relación laboral), la misma tampoco tendrá acogida favorable. Para así decidir, el a-quo –en opinión que comparto- tuvo en cuenta que el escribano señala de puño y letra en el acta, que dio lectura del contenido de la misma a una persona “que dice ser la requerida” pero que no exhibió DNI, con lo cual no tiene por acreditado que dicha persona sea la trabajadora de autos.[…] Lleva razón tal decisión, por cuanto, en el marco de los arts. 1001 y 1002 del Código Civil de Vélez, la identidad de la actora debió justificarse por la declaración de dos testigos instrumentales responsables de la identificación, haciendo constar en el cuerpo de la escritura el nombre y residencia de los mismos o bien por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. Cuestiones éstas, que faltaron en el acta mencionada, en tanto solo se constata la presencia del empleador de la actora, circunstancia ésta que sin duda le resta credibilidad al acto por tener interés en el proceso.

30/10/2018

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