"PIMENTEL JOAQUIN JOSE C/ BANCO HSBC ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 509298/2016.Fecha de la Resolución: 15/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | BANCARIOS | CONTRATO DE TRABAJO | REMUNERACION | ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO | ACTA ACUERDO | VIGENCIA | INTERPRETACION | LIQUIDACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
La resolución en donde el a quo entendió que la divergencia en torno a la interpretación del adicional por zona desfavorable debía zanjarse a partir de la consideración de la norma más favorable, considerando que el artículo 25 de la convención colectiva de trabajo 18/75 contiene mejores condiciones que las que dimanan –respecto del punto- del acta acuerdo de diciembre de 2005 debe ser confirmada, por cuanto ateniéndonos a la noción de convenio colectivo de trabajo proveniente de la citada recomendación 91 de la O.I.T y de los artículos 1 y 3 de la Ley 14.250, lo cierto es que el denominado «régimen provisorio y de emergencia» que alteraba la forma de cálculo del adicional rigió hasta el 11 de abril de 2006, en que se concertó un nuevo acuerdo salarial que, debidamente homologado, constituye un convenio colectivo de trabajo.
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La resolución en donde el a quo entendió que la divergencia en torno a la interpretación del adicional por zona desfavorable debía zanjarse a partir de la consideración de la norma más favorable, considerando que el artículo 25 de la convención colectiva de trabajo 18/75 contiene mejores condiciones que las que dimanan –respecto del punto- del acta acuerdo de diciembre de 2005 debe ser confirmada, por cuanto ateniéndonos a la noción de convenio colectivo de trabajo proveniente de la citada recomendación 91 de la O.I.T y de los artículos 1 y 3 de la Ley 14.250, lo cierto es que el denominado «régimen provisorio y de emergencia» que alteraba la forma de cálculo del adicional rigió hasta el 11 de abril de 2006, en que se concertó un nuevo acuerdo salarial que, debidamente homologado, constituye un convenio colectivo de trabajo.

15/08/2019

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