"M. L. V. C/ B. K. M. G. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 513256-.Fecha de la Resolución: 27/09/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDA DILIGENCIA | ACOSO LABORAL | MEDIDAS CAUTELARES | VIOLENCIA DE GÉNERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Frente a la posible situación de abuso perpetrado en la orbita laboral, corresponde se instruya la presente causa, a fin de sustanciar el reclamo con el denunciado y en su caso, recabar las medidas de prueba pertinentes a los fines de verificar si ha existido y si actualmente persiste la situación de abuso, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar, en los términos de la Ley N° 2786. .
2.- El hecho que la actora haya podido canalizar su reclamo ante las autoridades de su trabajo y a través de la asociación bancaria a la cual pertenece, no es motivo suficiente para despachar desfavorablemente la tramitación de la presente causa, máxime cuando, a la fecha, conforme surge del relato de la propia denunciante, no se han tomado cartas en el asunto, más allá de las licencias que debió usufructuar con motivo de la situación de acoso laboral aquí denunciada.
3.- El hecho que la accionante se encuentre gozando de licencia laboral, no es un motivo del que se pueda valer la judicatura, para desentenderse livianamente en un asunto tan delicado sometido a su conocimiento, por lo menos, sin cerciorarse de que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente que pueda comprometer la salud psíquica de la actora.
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1.- Frente a la posible situación de abuso perpetrado en la orbita laboral, corresponde se instruya la presente causa, a fin de sustanciar el reclamo con el denunciado y en su caso, recabar las medidas de prueba pertinentes a los fines de verificar si ha existido y si actualmente persiste la situación de abuso, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar, en los términos de la Ley N° 2786. .

2.- El hecho que la actora haya podido canalizar su reclamo ante las autoridades de su trabajo y a través de la asociación bancaria a la cual pertenece, no es motivo suficiente para despachar desfavorablemente la tramitación de la presente causa, máxime cuando, a la fecha, conforme surge del relato de la propia denunciante, no se han tomado cartas en el asunto, más allá de las licencias que debió usufructuar con motivo de la situación de acoso laboral aquí denunciada.

3.- El hecho que la accionante se encuentre gozando de licencia laboral, no es un motivo del que se pueda valer la judicatura, para desentenderse livianamente en un asunto tan delicado sometido a su conocimiento, por lo menos, sin cerciorarse de que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente que pueda comprometer la salud psíquica de la actora.

27/09/2018

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