"TOLENTINO S.R.L. C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 4346-2013.Fecha de la Resolución: 06/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACEPTACION POR EL ACREEDOR | ADJUDICATARIO | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | CONTRATOS DE SUMINISTRO | FALTA DE RESERVA DE INTERESES | LICITACION PUBLICA | MORA EN EL PAGO DE LAS FACTURAS | PAGOS PARCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
La demanda en donde se reclama el pago de una suma de dinero en concepto de intereses por la mora que se originó en el pago fuera de término de facturas derivadas de los contratos de suministro que oportunamente suscribiera con la accionada debe ser rechazada, por cuanto los pagos parciales efectuados por la demandada luego del vencimiento de las facturas, se acreditaron en la cuenta corriente de la empresa (extremo que además de no estar desconocido fue corroborado en la pericia contable (…), y no fueron objetados por el acreedor quien –como se señalara- los aceptó sin reserva ni observación alguna. En consecuencia, los pagos efectuados tuvieron efecto cancelatorio y extinguieron la obligación respecto de los intereses que aquí reclama la contratista.
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La demanda en donde se reclama el pago de una suma de dinero en concepto de intereses por la mora que se originó en el pago fuera de término de facturas derivadas de los contratos de suministro que oportunamente suscribiera con la accionada debe ser rechazada, por cuanto los pagos parciales efectuados por la demandada luego del vencimiento de las facturas, se acreditaron en la cuenta corriente de la empresa (extremo que además de no estar desconocido fue corroborado en la pericia contable (…), y no fueron objetados por el acreedor quien –como se señalara- los aceptó sin reserva ni observación alguna. En consecuencia, los pagos efectuados tuvieron efecto cancelatorio y extinguieron la obligación respecto de los intereses que aquí reclama la contratista.

06/02/2017

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