"CASTILLO JULIO ADOLFO C/ QUEZADA REDUCINDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “MUÑOZ ADELAIDA MONICA C/ COMISIÓN DE FOMENTO AGUADA SAN ROQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 335265/2006) / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 334651-2006.Fecha de la Resolución: 10/05/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACEPTACIÓN TACITA | ACTOS PROPIOS | CONGRUENCIA | EXCLUSION DE COBERTURA | INCUMPLIMIENTO DE LA ASEGURADORA | PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL | RESPONSABILIDAD | SEGURORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La decisión en crisis debe ser confirmada en la parte que condena a la compañía de seguro apelante con fundamento en que no acreditó lo alegado en su defensa acerca de la exclusión de cobertura y haber dado cumplimiento a la previsión del art. 56 de la Ley de seguros, pues ciertamente, la aseguradora recurrente nunca acreditó haber comunicado la exclusión de la cobertura dentro del plazo legal, luego de haber sido informada del siniestro, con lo que al no comprobarse causal que tenga los efectos interruptivos de aquel, la omisión de cumplir la carga en término produce la aceptación tácita de su responsabilidad.
2.- Los asertos y negativas de las partes que requirieron la producción de prueba, considero que deberá confirmarse el decisorio impugnado fundamentalmente porque, vigentes la obligación legal y contractual de expedirse e informar exactamente cuales eran las causales para desestimar el abono del seguro contratado, resulta que la aseguradora no acreditó haberlo cumplido en el tiempo que le imponía, antecedentes aquellos que de ninguna manera pueden ser modificados sin entrar en contradicción con sus propios actos y violar la buena fe contractual por la confianza generada en el asegurado respecto a una conducta positiva. Todo lo que emana de la aplicación concreta y razonada de los principios de buena fe y congruencia, como de las normas de deberes citadas.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La decisión en crisis debe ser confirmada en la parte que condena a la compañía de seguro apelante con fundamento en que no acreditó lo alegado en su defensa acerca de la exclusión de cobertura y haber dado cumplimiento a la previsión del art. 56 de la Ley de seguros, pues ciertamente, la aseguradora recurrente nunca acreditó haber comunicado la exclusión de la cobertura dentro del plazo legal, luego de haber sido informada del siniestro, con lo que al no comprobarse causal que tenga los efectos interruptivos de aquel, la omisión de cumplir la carga en término produce la aceptación tácita de su responsabilidad.

2.- Los asertos y negativas de las partes que requirieron la producción de prueba, considero que deberá confirmarse el decisorio impugnado fundamentalmente porque, vigentes la obligación legal y contractual de expedirse e informar exactamente cuales eran las causales para desestimar el abono del seguro contratado, resulta que la aseguradora no acreditó haberlo cumplido en el tiempo que le imponía, antecedentes aquellos que de ninguna manera pueden ser modificados sin entrar en contradicción con sus propios actos y violar la buena fe contractual por la confianza generada en el asegurado respecto a una conducta positiva. Todo lo que emana de la aplicación concreta y razonada de los principios de buena fe y congruencia, como de las normas de deberes citadas.

10/05/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha