"I.M.P.S. C/ VILLALOBOS GUERRERO, SILVIA D. C. Y OTRO S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA” / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 42-2014.Fecha de la Resolución: 5/26/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION REIVINDICATORIA | DESALOJO | EFECTOS DE LA SENTENCIA | EFECTOS ERGA OMNES | EXTRAORDIANARIOS LOCALES | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD | SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 30 p. pdf
Contenidos:
El principio procesal de congruencia está dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional -en tanto exige una correlatividad entre lo pretendido y lo decidido en la sentencia-, cuando ello no se observa, se configura la causal de incongruencia y, consecuentemente, se atenta contra el derecho de defensa en juicio consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional (27, 58, 63 c.c., Constitución del Neuquén).
2.- No se constata que la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones –Sala II- haya quebrantado el principio de congruencia al disponer el desalojo de una vivienda y luego reformula la orden de lanzamiento incluyendo al aquí recurrente, esto es, dispone que en la instancia de grado, se lo intime a que en el plazo de cinco (5) días a que comparezca y acredite el título en el que justifica su ocupación, bajo apercibimiento de hacerle extensiva la sentencia dictada en autos, pues hay supuestos en los que las relaciones jurídicas trascienden la esfera de los propios litigantes –efecto reflejo-, extendiendo los efectos de la cosa juzgada a ciertos terceros. Tal es el caso de las sentencias de carácter constitutivo que se dictan respecto de una nueva situación jurídica dominial, donde se producen efectos erga omnes en razón de que el nuevo derecho instituido es de naturaleza real. En los autos de marras –Acción Reivindicatoria-, al discutirse el dominio de un inmueble, se configura uno de los supuestos de excepción donde la cosa juzgada produce efectos más allá de las partes intervinientes en el proceso de reivindicación
3.- […] la solución adoptada por la Alzada salvaguarda el derecho de defensa del recurrente, sin perjuicio del bien jurídico tutelado en este tipo de procesos y el supuesto de excepción que representa en orden a los efectos de la cosa juzgada -otorgándole un plazo (5 días) para que acredite su calidad frente al inmueble de autos-, y, a su vez, no afecta el derecho que le asiste al actor ganancioso que pretende su restitución porque no le impone la obligación de tener que tramitar un nuevo proceso contra aquél, en pos de un ritualismo inútil-. Es que, no podría imponerse otra solución; caso contrario, se vulnerarían principios básicos del sistema judicial pues la judicatura debe dictar sentencias que sean eficaces (en el sentido que puedan ser cumplidas) y que realicen el valor justicia.
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El principio procesal de congruencia está dirigido a delimitar las facultades resolutorias del órgano jurisdiccional -en tanto exige una correlatividad entre lo pretendido y lo decidido en la sentencia-, cuando ello no se observa, se configura la causal de incongruencia y, consecuentemente, se atenta contra el derecho de defensa en juicio consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional (27, 58, 63 c.c., Constitución del Neuquén).

2.- No se constata que la sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones –Sala II- haya quebrantado el principio de congruencia al disponer el desalojo de una vivienda y luego reformula la orden de lanzamiento incluyendo al aquí recurrente, esto es, dispone que en la instancia de grado, se lo intime a que en el plazo de cinco (5) días a que comparezca y acredite el título en el que justifica su ocupación, bajo apercibimiento de hacerle extensiva la sentencia dictada en autos, pues hay supuestos en los que las relaciones jurídicas trascienden la esfera de los propios litigantes –efecto reflejo-, extendiendo los efectos de la cosa juzgada a ciertos terceros. Tal es el caso de las sentencias de carácter constitutivo que se dictan respecto de una nueva situación jurídica dominial, donde se producen efectos erga omnes en razón de que el nuevo derecho instituido es de naturaleza real. En los autos de marras –Acción Reivindicatoria-, al discutirse el dominio de un inmueble, se configura uno de los supuestos de excepción donde la cosa juzgada produce efectos más allá de las partes intervinientes en el proceso de reivindicación

3.- […] la solución adoptada por la Alzada salvaguarda el derecho de defensa del recurrente, sin perjuicio del bien jurídico tutelado en este tipo de procesos y el supuesto de excepción que representa en orden a los efectos de la cosa juzgada -otorgándole un plazo (5 días) para que acredite su calidad frente al inmueble de autos-, y, a su vez, no afecta el derecho que le asiste al actor ganancioso que pretende su restitución porque no le impone la obligación de tener que tramitar un nuevo proceso contra aquél, en pos de un ritualismo inútil-. Es que, no podría imponerse otra solución; caso contrario, se vulnerarían principios básicos del sistema judicial pues la judicatura debe dictar sentencias que sean eficaces (en el sentido que puedan ser cumplidas) y que realicen el valor justicia.

5/26/17

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