"CURA BENILDE C/ RIEDBERGER PEDRO GREGORIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 99165/2021.Fecha de la Resolución: 08/03/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACCION REIVINDICATORIA | TIEMPO HABIL | PLAZOS | SUSPENSION | RECONVENCION | USUCAPIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la providencia en donde se rechaza el pedido de la demandada de suspender los términos para acompañar plano de mensura, que le fuera requerido en carácter de “previo”, ya que, por un lado no se ha arrimado prueba alguna al proceso que permita tener por acreditada la mentada afirmación -de no contar con el dinero para realizarlo-, y por otras parte dicha falta de medios debería haberse sopesado por el demandado al momento de seleccionar la actitud procesal a asumirse frente al traslado de la acción, pues si eligió reconvenir es porque se previó –o debería haber previsto- los medios necesarios para -al menos- cumplimentar los presupuesto de la demanda, de lo contrario, nos encontraríamos cargando al actor-reconvenido con la consecuencia de soportar la dilación del proceso originada en la imprudencia ajena.
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Debe ser confirmada la providencia en donde se rechaza el pedido de la demandada de suspender los términos para acompañar plano de mensura, que le fuera requerido en carácter de “previo”, ya que, por un lado no se ha arrimado prueba alguna al proceso que permita tener por acreditada la mentada afirmación -de no contar con el dinero para realizarlo-, y por otras parte dicha falta de medios debería haberse sopesado por el demandado al momento de seleccionar la actitud procesal a asumirse frente al traslado de la acción, pues si eligió reconvenir es porque se previó –o debería haber previsto- los medios necesarios para -al menos- cumplimentar los presupuesto de la demanda, de lo contrario, nos encontraríamos cargando al actor-reconvenido con la consecuencia de soportar la dilación del proceso originada en la imprudencia ajena.

08/03/2023

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