"OSEROFF CLAUDIO C/ WGS S.R.L. S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: JNQCI6 EXP Nº 514554/2016.Fecha de la Resolución: 18/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHOS REALES | DOMINIO | ACCIÓN REIVINDICATORIA | ACTOS POSESORIOS | LEGITIMACIÓN PASIVARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Si no se comprobó la hipótesis planteada al reconvenir, consistente en que el actor le encargó y autorizo a la reconviniente introducir y construir en forma definitiva las edificaciones descriptas, en exclusivo beneficio de aquel, ni que se haya configurado un contrato de servicios, y que el bien incorporado sea de propiedad de aquel, procede el rechazo del reclamo del pago de los costos que se denuncia como erogados a tal fin.
2.- La demandada resulta legitimada pasiva en la acción de reivindicación iniciada, en tanto da lugar a la situación jurídica requerida, al haberse acreditado que construyó y le pertenecen aquellos bienes existentes sobre el mayor que parcialmente se pretende reivindicar [la construcción en marcha de una vivienda prefabricada que accede al inmueble y la existencia de un tráiler al tiempo de promover esta acción].
3.- Le incumbía al actor probar los hechos constitutivos es decir aquellos que normalmente producen determinados efectos jurídicos, en este caso la reivindicación reclamada. Mientras que el demandado debió acreditar los hechos impeditivos, es decir, la falta de aquellos hechos que normalmente concurren con los constitutivos, falta que impide a éstos producir el efecto que le es propio (arg. Art. 375 del Cód. Proc; Chiovenda, “Instituciones”, III, pág. 94), cuestión ésta, que no alcanzó con su contrademanda, por no reunirse los presupuestos que la tornen viable y por la falta de un contrato de servicios del que no se probó su instrumentación o autorización, y con ello el supuesto encargo de la construcción. Que por lo analizado precedentemente, concluiré en que se han cumplido acabadamente los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria intentada, como medio idóneo en el caso que nos ocupa para reclamar en sede judicial la restitución del pleno goce del derecho de propiedad sobre su inmueble y con ello hacer lugar al retiro de la vivienda existente, conforme se solicita
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1.- Si no se comprobó la hipótesis planteada al reconvenir, consistente en que el actor le encargó y autorizo a la reconviniente introducir y construir en forma definitiva las edificaciones descriptas, en exclusivo beneficio de aquel, ni que se haya configurado un contrato de servicios, y que el bien incorporado sea de propiedad de aquel, procede el rechazo del reclamo del pago de los costos que se denuncia como erogados a tal fin.

2.- La demandada resulta legitimada pasiva en la acción de reivindicación iniciada, en tanto da lugar a la situación jurídica requerida, al haberse acreditado que construyó y le pertenecen aquellos bienes existentes sobre el mayor que parcialmente se pretende reivindicar [la construcción en marcha de una vivienda prefabricada que accede al inmueble y la existencia de un tráiler al tiempo de promover esta acción].

3.- Le incumbía al actor probar los hechos constitutivos es decir aquellos que normalmente producen determinados efectos jurídicos, en este caso la reivindicación reclamada. Mientras que el demandado debió acreditar los hechos impeditivos, es decir, la falta de aquellos hechos que normalmente concurren con los constitutivos, falta que impide a éstos producir el efecto que le es propio (arg. Art. 375 del Cód. Proc; Chiovenda, “Instituciones”, III, pág. 94), cuestión ésta, que no alcanzó con su contrademanda, por no reunirse los presupuestos que la tornen viable y por la falta de un contrato de servicios del que no se probó su instrumentación o autorización, y con ello el supuesto encargo de la construcción. Que por lo analizado precedentemente, concluiré en que se han cumplido acabadamente los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria intentada, como medio idóneo en el caso que nos ocupa para reclamar en sede judicial la restitución del pleno goce del derecho de propiedad sobre su inmueble y con ello hacer lugar al retiro de la vivienda existente, conforme se solicita

18/02/2020

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