"PATIÑO DARÍO ALEJANDRO Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 36/2011.Fecha de la Resolución: 27/04/2011.Tipo de Resolución: Interlocutoria 98.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | TRÁNSITO | DAÑO CAUSADO POR ANIMALES | ACCIDENTE DE TRANSITO | JUICIOS CONTRA EL ESTADO | PODER DE POLICIA | DERECHOS COLECTIVOS | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | AUTONOMÍA DEL RECURSO | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar inadmisible el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la Provincia del Neuquén, en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, exije el alambrado pertinente a los propietarios o poseedores por cualquier título de los predios lindantes con la Ruta 6 –entre Puesto Molina y Crucero Catriel-, Ruta provincial nro. 5, intersección ruta provincial nro. 6 con ruta provincial nro. 7 y Ruta 7 e intersección Ruta Provincial nro. 5 a Añelo y ordena al Estado Provincial que se disponga el recorrido diario por las mencionadas rutas, a fin de alejar los animales que hubieren al costado de ellas y hasta que se establezca el efectivo alambrado. Ello así, en virtud de que si bien la quejosa denuncia conculcación y errónea interpretación de las Leyes 1.981, 2.448, 2.178 y 24.449 y la doctrina legal aplicable al caso, su exposición se limita a exhibir un punto de vista personal distinto con relación a las cuestiones debatidas, que sólo trasluce su  mera discrepancia con el tema en debate. Así, reedita en su argumentación los agravios vertidos a lo largo del proceso, mediante los cuales intenta nuevamente cuestionar las conclusiones a las que arribaran los jueces de grado.
2.- Más allá de que la quejosa alega un motivo propio del remedio de Nulidad Extraordinario -omisión de cuestiones planteadas- sin haber hecho elección de tal excepcional carril casatorio, de un examen minucioso del escrito recursivo se advierte que la Alzada ha dado tratamiento al agravio que se denuncia como preterido cuando considera que la excepción de falta de legitimación pasiva resulta totalmente irrazonable porque en autos no se persigue una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios o una sanción administrativa, sino que se peticiona el cumplimiento de una obligación legal de gestión de la administración provincial contemplada en la Ley 2.448 Este embate parcial de los fundamentos en que se sustenta el decisorio en crisis denota la utilización de una deficiente técnica recursiva.
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1.- Corresponde declarar inadmisible el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la Provincia del Neuquén, en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, exije el alambrado pertinente a los propietarios o poseedores por cualquier título de los predios lindantes con la Ruta 6 –entre Puesto Molina y Crucero Catriel-, Ruta provincial nro. 5, intersección ruta provincial nro. 6 con ruta provincial nro. 7 y Ruta 7 e intersección Ruta Provincial nro. 5 a Añelo y ordena al Estado Provincial que se disponga el recorrido diario por las mencionadas rutas, a fin de alejar los animales que hubieren al costado de ellas y hasta que se establezca el efectivo alambrado. Ello así, en virtud de que si bien la quejosa denuncia conculcación y errónea interpretación de las Leyes 1.981, 2.448, 2.178 y 24.449 y la doctrina legal aplicable al caso, su exposición se limita a exhibir un punto de vista personal distinto con relación a las cuestiones debatidas, que sólo trasluce su  mera discrepancia con el tema en debate. Así, reedita en su argumentación los agravios vertidos a lo largo del proceso, mediante los cuales intenta nuevamente cuestionar las conclusiones a las que arribaran los jueces de grado.

2.- Más allá de que la quejosa alega un motivo propio del remedio de Nulidad Extraordinario -omisión de cuestiones planteadas- sin haber hecho elección de tal excepcional carril casatorio, de un examen minucioso del escrito recursivo se advierte que la Alzada ha dado tratamiento al agravio que se denuncia como preterido cuando considera que la excepción de falta de legitimación pasiva resulta totalmente irrazonable porque en autos no se persigue una indemnización resarcitoria de daños y perjuicios o una sanción administrativa, sino que se peticiona el cumplimiento de una obligación legal de gestión de la administración provincial contemplada en la Ley 2.448 Este embate parcial de los fundamentos en que se sustenta el decisorio en crisis denota la utilización de una deficiente técnica recursiva.

27/04/2011

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