"FIORDELLI DIANA MITA C/ CONSOLIDAR-GALENO ART S.A. S/ INDEMNIZACION INCAPACIDAD ABSOLUTA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 470132-2012.Fecha de la Resolución: 28/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACTUALIZACION DEL CAPITAL POR INDICE RIPTE | FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION | IMPROCEDENCIA | INDEMNIZACION | LEY 26773 | LEY DE ACCIDENTES DE TRABAJO | REVOCACION DE LA SENTENCIA APELADA | TASA ACTIVA | TASA DE INTERESES | VIGENCIA TEMPORAL DE LA NORMADescripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Como consecuencia de la postura adoptada por la Corte in re: “Espósito Dardo Luis c/ Provincia ART SA s/ accidente – ley especial”, sentencia emitida el 7 de junio del 2.016, queda claro que a los infortunios laborales se les aplica la ley vigente al momento del hecho, sin perjuicio del supuesto contemplado en la causa “Caderón”, tal como se lo indica en el considerando 7°. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
2.- Los intereses se fijarán a la tasa activa desde el momento del accidente y hasta el efectivo pago, tomando en consideración la forma en que se resuelven las cuestiones planteadas y toda vez que la tasa fijada en la sentencia supone la aplicación del RIPTE, que no procede en el caso en análisis.(Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)
3.- [...] sin perjuicio de la opinión personal de la suscripta y en virtud del precedente citado, habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5). Por lo dicho, adhiero al voto de mi colega de Sala. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)
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1.- Como consecuencia de la postura adoptada por la Corte in re: “Espósito Dardo Luis c/ Provincia ART SA s/ accidente – ley especial”, sentencia emitida el 7 de junio del 2.016, queda claro que a los infortunios laborales se les aplica la ley vigente al momento del hecho, sin perjuicio del supuesto contemplado en la causa “Caderón”, tal como se lo indica en el considerando 7°. (Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)

2.- Los intereses se fijarán a la tasa activa desde el momento del accidente y hasta el efectivo pago, tomando en consideración la forma en que se resuelven las cuestiones planteadas y toda vez que la tasa fijada en la sentencia supone la aplicación del RIPTE, que no procede en el caso en análisis.(Del voto del Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO)

3.- [...] sin perjuicio de la opinión personal de la suscripta y en virtud del precedente citado, habiéndose producido el accidente de trabajo y su primera manifestación invalidante antes de la publicación de la Ley 26.773 en el Boletín Oficial, ésta no rige para el caso de autos (art. 17 inc. 5). Por lo dicho, adhiero al voto de mi colega de Sala. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI)

28/06/2016

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