"MANSUR LIAN C/ CONSOLIDAR A.R.T. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON A.R.T." / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoSeries Fallo Novedoso ; Los intereses corren a partir del momento en que se produce el evento dañoso.Legajo: 13-2012.Fecha de la Resolución: 11/03/2013.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTES DE TRABAJO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | INDEMNIZACION | INTERESES | COMPUTO DE INTERESESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
El inicio del cómputo de los intereses en las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, es a partir de la fecha del evento dañoso; y no como lo fija la Cámara desde la fecha de la sentencia. Ello así, atendiendo a que es la solución dispuesta por la Ley 26.773 (Art. 2°, 3er. párrafo) sin perjuicio de advertir que no resulta vigente en el supuesto de autos.
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El inicio del cómputo de los intereses en las indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo, es a partir de la fecha del evento dañoso; y no como lo fija la Cámara desde la fecha de la sentencia. Ello así, atendiendo a que es la solución dispuesta por la Ley 26.773 (Art. 2°, 3er. párrafo) sin perjuicio de advertir que no resulta vigente en el supuesto de autos.

11/03/2013

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