"CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EMPRENDIMIENTO LAS MARIAS DEL VALLE C/ RAGUSO CESAR H Y OTROS S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 74078/2022.Fecha de la Resolución: 20/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESOS DE CONOCIMIENTO | ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA | OBJETO DE LA DEMANDA | PRORROGA DE LA JURSIDICCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción meramente declarativa puede proceder cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Tratase de una cuestión esencialmente jurídica; b) El derecho o hecho cuya certeza se procura debe ser concreto, con proyecciones presentes o futuras y no versar sobre cuestiones abstractas o teóricas; c) Debe existir un interés que justifique la declaración; y d) Que quien la provoque no disponga de otro medio para poner término al estado de incertidumbre.
2.- No es procedente la queja si lo alegado no se encuentra probado, y tampoco la parte lo plateó en el apartado del libelo inicial titulado “inexistencia de otro medio legal”, en el que solo cita doctrina y jurisprudencia.
3.- Si la cláusula de prórroga de la jurisdicción no fue puesta en crisis por la parte, no existe motivo para apartarse de la misma.
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1.- La acción meramente declarativa puede proceder cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Tratase de una cuestión esencialmente jurídica; b) El derecho o hecho cuya certeza se procura debe ser concreto, con proyecciones presentes o futuras y no versar sobre cuestiones abstractas o teóricas; c) Debe existir un interés que justifique la declaración; y d) Que quien la provoque no disponga de otro medio para poner término al estado de incertidumbre.

2.- No es procedente la queja si lo alegado no se encuentra probado, y tampoco la parte lo plateó en el apartado del libelo inicial titulado “inexistencia de otro medio legal”, en el que solo cita doctrina y jurisprudencia.

3.- Si la cláusula de prórroga de la jurisdicción no fue puesta en crisis por la parte, no existe motivo para apartarse de la misma.

20/04/2023

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