" MUÑOZ MARIA EUGENIA C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO " Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 100708/2022.Fecha de la Resolución: 30/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | ADMISIBILIDAD | SENTENCIA | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | ESCUELA | REEXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD | EXISTENCIA DE OTRAS VIAS | RECHAZO DE LA ACCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 6p. pdf1.- La sentencia no es incongruente, toda vez que la circunstancia de que se haya dado trámite a la acción de amparo, no obsta a que en oportunidad de dictar la sentencia se efectúe un re-examen de su admisibilidad, máxime cuando planteos contra su procedencia han sido introducidos como argumento de defensa.
2.- La acción de amparo debe ser rechazada, ya que, a pesar que la recurrente señala que el amparo es la vía más expedita en tanto le insumiría mucho tiempo la tramitación del procedimiento previsto por el art. 642 del CCyC, no considera que conforme lo dispuesto por dicha norma, el juez debe resolver “por el procedimiento más breve previsto en la ley local”. En consecuencia, existía una vía más idónea para resolver el pase de escuela de los niños de una localidad a otra, donde sería parte procesal el padre que no lo es en el presente, lo cual torna improcedente el amparo (cfr. art. 3 ley 1981).
30/11/2022
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