"S. K. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PERSONAS" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: EXP 12501/2020.Fecha de la Resolución: 03/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | FACULTADES DEL JUEZ | EQUIPO INTERDISCIPLINARIO | ACCESO A LA JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- La Ley Provincial 2302 tiene por objeto la protección integral del niño y el adolescente como sujeto de los derechos reconocidas en ésta, y deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.
2.- Teniendo en cuenta la complejidad y gravedadde la situación y la necesaria perspectiva de vulnerabilidad que deben asumir los jueces y juezas, requiriendo que desde los equipos de la Secretaría de Desarrollo Social o del Equipo Psicosocial del Hospital local que continúen acompañando a la joven y su familia.
3.- El servicio de justicia ha de promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, asegurando con mayor ahínco el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, por los mayores obstáculos que se le presentan y por la posición en desventaja dentro del proceso judicial que deben enfrentar en atención al resto. En este sentido, las Reglas de Brasilia ofician como "reglas de interpretación" que encierran valores que el juez debe merituar al momento de resolver, propiciando la toma de medidas procesales acordes al objetivo de acceso real a la justicia.
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1.- La Ley Provincial 2302 tiene por objeto la protección integral del niño y el adolescente como sujeto de los derechos reconocidas en ésta, y deben entenderse complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución de la Provincia del Neuquén y las leyes provinciales.

2.- Teniendo en cuenta la complejidad y gravedadde la situación y la necesaria perspectiva de vulnerabilidad que deben asumir los jueces y juezas, requiriendo que desde los equipos de la Secretaría de Desarrollo Social o del Equipo Psicosocial del Hospital local que continúen acompañando a la joven y su familia.

3.- El servicio de justicia ha de promover las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, asegurando con mayor ahínco el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, por los mayores obstáculos que se le presentan y por la posición en desventaja dentro del proceso judicial que deben enfrentar en atención al resto. En este sentido, las Reglas de Brasilia ofician como "reglas de interpretación" que encierran valores que el juez debe merituar al momento de resolver, propiciando la toma de medidas procesales acordes al objetivo de acceso real a la justicia.

03/02/2022

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