"Q. C. B. M. S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: JNQFA3 INC 92555/2018.Fecha de la Resolución: 22/10/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO | RELACIONES DE FAMILIA | MALOS TRATOS | ABUSO SEXUAL | PROTECCIÓN DEL MENOR | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar el decisorio que dispuso declarar el estado de adoptabilidad de la menor, pues ha quedado demostrado que en el caso existen razones determinantes para separar a la niña del núcleo familiar en resguardo de su interés superior, y que la progenitora ha contado tanto con las medidas a su disposición para revertir la situación, como para ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Ello así, toda vez que desde la intervención jurisdiccional en este grupo familiar se constató consumo problemático de sustancias en la madre, abandono, negligencia y violencia para con los niños. Y, en lo que respecta a la niña de autos, desde prácticamente su concepción se vio expuesta a situaciones de riesgo, dando cuenta la prueba de informes que la progenitora mencionó que durante el embarazo consumió varias sustancias tóxicas de forma excesiva, ya que no aceptaba ni deseaba el embarazo. En ese informe se destacó, a modo de resumen de las constancias agregadas en los autos principales, que la permanencia de los niños en el hogar materno prolongaba el sometimiento a malos tratos, abuso sexual y condiciones de vida inadecuadas. No ha sido entonces la situación de detención de la recurrente el motivo de la medida excepcional, sino que por el contrario, la misma fue dispuesta como consecuencia de la vulneración de derechos que los niños, y en concreto de la menor de autos, han sufrido mientras permanecían con la progenitora. Si ha sido el dictado de la medida el motivo por el cual le fue revocado el beneficio de prisión domiciliaria. Por último, la niña ha sido oída en sede de la Defensoría de los Derechos del Niño, manifestando conocer los alcances del trámite y su deseo de contar con una familia e imaginando cómo se integraría la misma.
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Corresponde confirmar el decisorio que dispuso declarar el estado de adoptabilidad de la menor, pues ha quedado demostrado que en el caso existen razones determinantes para separar a la niña del núcleo familiar en resguardo de su interés superior, y que la progenitora ha contado tanto con las medidas a su disposición para revertir la situación, como para ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Ello así, toda vez que desde la intervención jurisdiccional en este grupo familiar se constató consumo problemático de sustancias en la madre, abandono, negligencia y violencia para con los niños. Y, en lo que respecta a la niña de autos, desde prácticamente su concepción se vio expuesta a situaciones de riesgo, dando cuenta la prueba de informes que la progenitora mencionó que durante el embarazo consumió varias sustancias tóxicas de forma excesiva, ya que no aceptaba ni deseaba el embarazo. En ese informe se destacó, a modo de resumen de las constancias agregadas en los autos principales, que la permanencia de los niños en el hogar materno prolongaba el sometimiento a malos tratos, abuso sexual y condiciones de vida inadecuadas. No ha sido entonces la situación de detención de la recurrente el motivo de la medida excepcional, sino que por el contrario, la misma fue dispuesta como consecuencia de la vulneración de derechos que los niños, y en concreto de la menor de autos, han sufrido mientras permanecían con la progenitora. Si ha sido el dictado de la medida el motivo por el cual le fue revocado el beneficio de prisión domiciliaria. Por último, la niña ha sido oída en sede de la Defensoría de los Derechos del Niño, manifestando conocer los alcances del trámite y su deseo de contar con una familia e imaginando cómo se integraría la misma.

22/10/2019

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