"D. S. L. D. A. C/ C. B. N. S/ D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Luciano ZaniSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 70239/2020.Fecha de la Resolución: 13/10/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | VICTIMA MENOR DE EDAD | INDEMNIZACIÓN | INCAPACIDAD PSICOLÓGICA | GASTOS DE TRATAMIENTO TERAPÉUTICO | DAÑO MORALRecursos en línea: Texto Completo Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
Atendiendo a las constancias de la causa ha quedado acreditado que el obrar del demandado vulneró entonces el derecho de la señorita de desarrollar una vida libre de violencia -derivados del abuso sexual intrafamiliar que cometió de modo reiterado durante 10 años cuando la actora era menor de edad-, el que se encuentra tutelado especialmente por la ley fundamental y los Tratados Internacionales de igual jerarquía por su condición de víctima niña/adolescente y de mujer, y por ende debe reparar el daño ocasionado (art. 19 CN). Luego la demanda habrá de prosperar, debiendo el agresor resarcir los daños causados a la señorita tanto en la esfera patrimonial (art. 1746 CCC) como en la extrapatrimonial (art. 1741), los que se traducirán en una indemnización pecuniaria cuya cuantía en reparación plena [Reparación patrimonial de la incapacidad psicológica; gastos de tratamiento terapéutico y daño moral] asciende a la suma de $ 2.524.672,40, más los intereses moratorios (conforme arts. 768 y 1748 del CCC) que serán calculados desde la fecha en que se produjo el último hecho dañoso (31/03/2017) y hasta el efectivo pago a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia del Neuquén S.A.
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Atendiendo a las constancias de la causa ha quedado acreditado que el obrar del demandado vulneró entonces el derecho de la señorita de desarrollar una vida libre de violencia -derivados del abuso sexual intrafamiliar que cometió de modo reiterado durante 10 años cuando la actora era menor de edad-, el que se encuentra tutelado especialmente por la ley fundamental y los Tratados Internacionales de igual jerarquía por su condición de víctima niña/adolescente y de mujer, y por ende debe reparar el daño ocasionado (art. 19 CN). Luego la demanda habrá de prosperar, debiendo el agresor resarcir los daños causados a la señorita tanto en la esfera patrimonial (art. 1746 CCC) como en la extrapatrimonial (art. 1741), los que se traducirán en una indemnización pecuniaria cuya cuantía en reparación plena [Reparación patrimonial de la incapacidad psicológica; gastos de tratamiento terapéutico y daño moral] asciende a la suma de $ 2.524.672,40, más los intereses moratorios (conforme arts. 768 y 1748 del CCC) que serán calculados desde la fecha en que se produjo el último hecho dañoso (31/03/2017) y hasta el efectivo pago a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia del Neuquén S.A.

13/10/2021

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