"SEGURA ANTONIO ORLANDO C/ FALKEN S.R.L. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 453058-2011.Fecha de la Resolución: 16/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ABANDONO DE TRABAJO | CONFIGURACION | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DIRECTO | DESPIDO INCAUSADO | INTERPELACION | LICENCIA POR EN ENFERMEDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Resultó injustificado el despido del trabajador dispuesto por el empleador debido a que el trabajador no se presentó a trabajar porque continuaba con su estado de enfermedad, pues, la empleadora –independientemente de que haya controvertido el estado de salud y licencia otorgada al actor- conocía los motivos de la ausencia de éste a su puesto de trabajo. Vale decir, se encuentra acreditado que al momento en que la recurrente procede al despido, el actor se encontraba con licencia por enfermedad y que tal situación, más allá de su cuestionamiento, era conocida por la demandada al momento de proceder a intimar a éste a que se presente a trabajar y considerarlo incurso en abandono de trabajo.
2.- Para la configuración de esta causal extintiva –abandono de trabajo-, sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, se exige la concurrencia de dos elementos: a) uno material, que consiste en que el trabajador esté ausente de su puesto de trabajo en un momento en que debería estar cumpliendo con el débito laboral porque tiene obligación de ponerse a disposición de su empleador con la asiduidad y puntualidad establecida en el contrato; debido a ello, toda omisión a estas obligaciones configura per se un incumplimiento contractual que faculta a la patronal a intimarlo a reincorporarse automáticamente; y b) otro inmaterial o subjetivo, conformado por la intención del dependiente de no volver a brindar sus obras o servicios normales y habituales en ese empleo.
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1.- Resultó injustificado el despido del trabajador dispuesto por el empleador debido a que el trabajador no se presentó a trabajar porque continuaba con su estado de enfermedad, pues, la empleadora –independientemente de que haya controvertido el estado de salud y licencia otorgada al actor- conocía los motivos de la ausencia de éste a su puesto de trabajo. Vale decir, se encuentra acreditado que al momento en que la recurrente procede al despido, el actor se encontraba con licencia por enfermedad y que tal situación, más allá de su cuestionamiento, era conocida por la demandada al momento de proceder a intimar a éste a que se presente a trabajar y considerarlo incurso en abandono de trabajo.

2.- Para la configuración de esta causal extintiva –abandono de trabajo-, sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, se exige la concurrencia de dos elementos: a) uno material, que consiste en que el trabajador esté ausente de su puesto de trabajo en un momento en que debería estar cumpliendo con el débito laboral porque tiene obligación de ponerse a disposición de su empleador con la asiduidad y puntualidad establecida en el contrato; debido a ello, toda omisión a estas obligaciones configura per se un incumplimiento contractual que faculta a la patronal a intimarlo a reincorporarse automáticamente; y b) otro inmaterial o subjetivo, conformado por la intención del dependiente de no volver a brindar sus obras o servicios normales y habituales en ese empleo.

16/02/2016

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