"BANCO PATAGONIA S.A. C/ VALENTI FRANCA MIRIAM S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaSeries Fallo Novedoso ; Los intereses integran la base regulatoria. Cambio de JurisprudenciaLegajo: 460084-2011.Fecha de la Resolución: 19/06/2012.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | REGULACIÓN DE HONORARIOS | BASE REGULATORIA | INTERESES | INCLUSIÓN DE INTERESES | CAMBIO DE JURISPRUDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 2 p. pdf
Contenidos:
1.- Al respecto, esta Sala ha sostenido reiteradamente que, tratándose de un proceso ejecutivo, la base regulatoria está conformada por el 50% del monto del capital de condena, en oportunidad de dictarse la sentencia de trance y remate (1ª etapa) y el 50% restante para los trámites posteriores hasta el efectivo pago (2ª etapa), por imperio del art. 40 de la ley 1594 (cf. P.I. 1991-I, fº 164, Sala II, entre otros).
2.- Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión, a la luz del criterio adoptado a partir del fallo “Paineman Montecinos C/ Dandre” (P.S. 2010-VI, fº 1114/1122), nos lleva a concluir en que asiste razón al recurrente en orden a incluir los intereses en la base regulatoria.
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1.- Al respecto, esta Sala ha sostenido reiteradamente que, tratándose de un proceso ejecutivo, la base regulatoria está conformada por el 50% del monto del capital de condena, en oportunidad de dictarse la sentencia de trance y remate (1ª etapa) y el 50% restante para los trámites posteriores hasta el efectivo pago (2ª etapa), por imperio del art. 40 de la ley 1594 (cf. P.I. 1991-I, fº 164, Sala II, entre otros).

2.- Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión, a la luz del criterio adoptado a partir del fallo “Paineman Montecinos C/ Dandre” (P.S. 2010-VI, fº 1114/1122), nos lleva a concluir en que asiste razón al recurrente en orden a incluir los intereses en la base regulatoria.

19/06/2012

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