“O. R. A. C/ O. M. A. S/ SITUACIÓN LEY 2786” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GSeries ; Fallos con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP JVACI1 12553/2021.Fecha de la Resolución: 13/04/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO | ELIMINACIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | OBLIGACIÓN DEL ESTADO | OBJETO DEL PROCESORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Lo dispuesto por la instancia de grado en cuanto al rechazo de la inscripción en el registro provincial de violencia familiar y de género debe ser mantenido considerando que las medidas dispuestas oportunamente fueron efectivas y cumplidas por el denunciado, haciendo cesar la situación de violencia sufrida por la mujer, restableciendose el equilibrio conculcado y la autonomía de la voluntad y la capacidad de decisión de la víctima, siendo este el objeto primordial del presente proceso, máxime que en la situación de autos no hay sentencia judicial firme condenatoria, incumplimiento de las medidas y del tratamiento terapéutico dispuesto conforme lo dispuesto en el art. 13 y 6 de la ley 2786.
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Lo dispuesto por la instancia de grado en cuanto al rechazo de la inscripción en el registro provincial de violencia familiar y de género debe ser mantenido considerando que las medidas dispuestas oportunamente fueron efectivas y cumplidas por el denunciado, haciendo cesar la situación de violencia sufrida por la mujer, restableciendose el equilibrio conculcado y la autonomía de la voluntad y la capacidad de decisión de la víctima, siendo este el objeto primordial del presente proceso, máxime que en la situación de autos no hay sentencia judicial firme condenatoria, incumplimiento de las medidas y del tratamiento terapéutico dispuesto conforme lo dispuesto en el art. 13 y 6 de la ley 2786.

13/04/2022

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